MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.383 DE 2013, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA INGRESO DE MATERIAL VEGETAL A CUARENTENA DE POSENTRADA
Núm. 2.387 exenta.- Santiago, 24 de abril de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, el decreto N° 510 de 2016 del que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el decreto N° 66 de 2022 que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y deja sin efecto el decreto que señala, todos del Ministerio de Agricultura; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos. 3.418 de 2002, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 2.878 de 2004, 6.383 de 2013, 7.315 de 2013 y 7.214 de 2014, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados.
3. Que en base a la actualización de los requisitos fitosanitarios de importación para especies de plantas para plantar de uso ornamental establecidos en la resolución N° 7.214 de 2014, y de los requisitos fitosanitarios de importación para estructuras subterráneas de reproducción vegetativa de especies ornamentales, establecidos en la resolución N° 3.418 de 2002, se debe modificar lo dispuesto en la resolución N° 6.383 de 2013.
4. Que, de acuerdo a las resoluciones específicas que establecen los requisitos fitosanitarios de importación, los envíos de plantas y partes de plantas de Sansevieria spp., deberán ingresar a Cuarentena de Posentrada, cuando procedan de Costa Rica o de países con presencia de Opogona sacchari.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución N° 6.383 de 2013, de este Servicio, que establece los requisitos para el ingreso de material vegetal a cuarentena de posentrada, en lo siguiente:
1.1 Sustitúyase la primera frase del numeral 5 de la parte Resolutiva por la siguiente:
"Deberán cumplir cuarentena de posentrada, los siguientes materiales vegetales de propagación:"
1.2 Sustitúyese la letra "a" del numeral 5 de su parte resolutiva por lo siguiente:
"a. Las plantas (excluido semillas y cultivo de material in vitro) de las siguientes especies vegetales, por el período de cuarentena establecido en la normativa vigente, para cada Nivel de Cuarentena:"
1.3 Sustitúyese el punto a.3 del numeral 5 de su parte resolutiva, por el siguiente:
a.3 ORNAMENTALES



Las especies ornamentales indicadas en el cuadro anterior deberán ingresar a cuarentena de posentrada, sólo si las resoluciones específicas que establecen los requisitos fitosanitarios de importación para ellas y sus orígenes, así lo determinan.
2. El resto de las disposiciones establecidas en la resolución N° 6.383, de 2013, se mantienen inalterables.
3. La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de Chile.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.