1. Modifícase la resolución N° 6.383 de 2013, de este Servicio, que establece los requisitos para el ingreso de material vegetal a cuarentena de posentrada, en lo siguiente:
     
    1.1 Sustitúyase la primera frase del numeral 5 de la parte Resolutiva por la siguiente:
     
    "Deberán cumplir cuarentena de posentrada, los siguientes materiales vegetales de propagación:"
     
    1.2 Sustitúyese la letra "a" del numeral 5 de su parte resolutiva por lo siguiente:
     
    "a. Las plantas (excluido semillas y cultivo de material in vitro) de las siguientes especies vegetales, por el período de cuarentena establecido en la normativa vigente, para cada Nivel de Cuarentena:"
     
    1.3 Sustitúyese el punto a.3 del numeral 5 de su parte resolutiva, por el siguiente:
     
    a.3 ORNAMENTALES
     
   
     
   
     
   
     
    Las especies ornamentales indicadas en el cuadro anterior deberán ingresar a cuarentena de posentrada, sólo si las resoluciones específicas que establecen los requisitos fitosanitarios de importación para ellas y sus orígenes, así lo determinan.
    2. El resto de las disposiciones establecidas en la resolución N° 6.383, de 2013, se mantienen inalterables.
    3. La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de Chile.