MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.315, DE 2013, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA INGRESO DE MATERIAL VEGETAL A NIVEL DE CUARENTENA POSENTRADA PREDIAL
Núm. 2.389 exenta.- Santiago, 24 de abril de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, el decreto Nº 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el decreto N° 66, de 2022, que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y deja sin efecto el decreto que señala, todos del Ministerio de Agricultura; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones N°s. 3.418 de 2002, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 2.878 de 2004, 6.383 de 2013, 7.315 de 2013, 7.317 de 2013 y 7.214 de 2014, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución N° 7.315, de 2013, citada en vistos, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de Cuarentena Posentrada Predial.
3. Que es necesario reforzar en forma periódica la conducción de los procedimientos de Cuarentena Posentrada, con los antecedentes técnicos obtenidos por este Servicio, en base a la experiencia adquirida en el manejo de los materiales vegetales que han ingresado bajo esta medida fitosanitaria y la operación de los lugares autorizados.
4. Que las Estaciones Cuarentenarias, son lugares que permiten mantener en confinamiento material vegetal importado, principalmente plantas para plantar, con el fin de verificar si se encuentran o no infestadas con plagas cuarentenarias para el país.
5. Que se requiere mejorar los niveles de confinamiento de las plagas en las plantas para plantar basado en el comportamiento, biología y naturaleza de las plagas cuarentenarias que pudieran venir asociadas a este material.
6. Que derivado de la evaluación del proceso de cuarentena y su funcionamiento, se ha hecho necesario establecer niveles de Cuarentena de Posentrada, diferenciados en relación al riesgo que presenten los diversos materiales vegetales según sus orígenes, manejos y plagas que se asocian a ellos.
7. Que el SAG ha dictado la resolución N° 3.418, de 2002, que "Dispone requisitos de internación para estructuras subterráneas de reproducción vegetativa de especies ornamentales".
8. Que el SAG ha dictado la resolución N° 7.214, de 2014, que "Establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas para plantar de uso ornamental, procedentes de todo origen".
9. Que, de acuerdo a las resoluciones específicas que establecen los requisitos fitosanitarios de importación de Acer spp. (excepto A. platanoides), Cotoneaster spp., Dianthus spp., Fraxinus spp., Hedera spp., Hydrangea spp., Ilex spp., Jasminus spp., Nandina domestica, Photinia spp. y Rhododendron spp., los envíos de plantas y partes de plantas de estas especies deberán cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada.
10. Que, de acuerdo a la resolución específica que establece los requisitos fitosanitarios de importación de Chrysanthemum frutescens (=Argyranthemum frutescens), Chrysanthemum maximum, Chrysanthemum morifolium y Chrysanthemum parthenium, los envíos de plantas y partes de plantas de estas especies, deberán cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena Posentrada cuando procedan de países con presencia de Chrysanthemun stem necrosis virus.
11. Que, de acuerdo a la resolución específica que establece los requisitos fitosanitarios de importación de Cordyline spp., los envíos de plantas y partes de plantas de esta especie deberán cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada cuando procedan de países con presencia de 'Candidatus Phytoplasma australiense' (Australian grapevine yellows phytoplasma).
12. Que, de acuerdo a las resoluciones específicas que establecen los requisitos fitosanitarios de importación de Fraxinus americana, Fraxinus dipetala, Fraxinus pennsylvanica, Geranium dissectum, Hedera helix, Ilex vomitoria, Lavandula angustifolia, Lavandula dentata, Lavandula stoechas, Nandina domestica, Phoenix reclinata, Phoenix roebelenii, Ranunculus repens, Rosa californica, Rosa floribunda, Tillandsia usneoides, Verbena litoralis y Vinca spp., los envíos de plantas y partes de plantas de estas especies deberán cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena Posentrada cuando procedan de países con presencia de Xylella fastidiosa.
13. Que, de acuerdo a las resoluciones específicas que establecen los requisitos fitosanitarios de importación de Aechmea fasciata, Aloe arborescens, Archontophoenix spp., Areca spp., Bactris spp., Bambusa spp., Begonia spp., Bismarckia nobilis, Bouganvillea spp., Bromelia spp., Caryota spp., Chamaedorea spp., Chrysalidocarpus spp., Cocos spp., Cordyline spp., Cycas spp., Dieffenbachia spp., Dracaena spp., Echinocactus spp., Echinopsis spp., Euphorbia pulcherrima, Euphorbia trigona, Ferocactus spp., Ficus spp. (excepto Ficus carica), Gloxinia spp., Guzmania spp., Gymnocalycium spp., Hohenbergia spp., Nidularium spp., Notocactus spp., Philodendron spp., Phoenix spp., Sansevieria spp., Strelitzia spp., Tillandsia spp., Vriesea spp., Washingtonia spp., Wodyetia bifurcata y Yucca spp., los envíos de plantas y partes de plantas de estas especies deberán cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada, cuando procedan de Costa Rica o de países con presencia de Opogona sacchari.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución N° 7.315, de 2013, del Servicio Agrícola y Ganadero, que Establece regulaciones para el ingreso de material vegetal a nivel de Cuarentena Posentrada Predial, en lo siguiente:
1.1 Sustitúyase el Resuelvo 2.1 por el siguiente:
"2.1. Las siguientes especies deberán cumplir con Cuarentena Predial, en Estación Cuarentenaria 2, bajo las condiciones de aislamiento artificial y físico establecidas por el Servicio, por el período de cuarentena que a continuación se señala:"
1.2 Sustitúyase el cuadro del Resuelvo 2.1.1. letra c) Ornamentales, por el siguiente:




2. El resto de las disposiciones establecidas en la resolución N° 7.315, de 2013, se mantienen inalterables.
3. La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de Chile.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.