MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS: "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE", "SISTEMA NORTE - SUR", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR, RUTA 78 - AV. GRECIA", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR - PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78", "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY" Y "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"
Núm. 21.- Santiago, 19 de enero de 2023.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DEL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69°.
- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP N° 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
- El decreto supremo MOP N° 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
- El decreto supremo MOP N° 1.209, de fecha 20 de agosto de 2001, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
- El decreto supremo MOP N° 493, de fecha 5 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
- El decreto supremo MOP N° 1.129, de fecha 26 de noviembre de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
- El decreto supremo MOP N° 495, de fecha 21 de julio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
- El Protocolo de Acuerdo, de fecha 6 de octubre de 2004.
- La Addenda N° 1 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 11 de junio de 2008.
- La resolución DGOP (Exenta) N° 2.281, de fecha 26 de junio de 2008.
- El decreto supremo MOP N° 661, de fecha 3 de septiembre de 2008.
- La Addenda N° 2 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 15 de diciembre de 2008.
- La resolución DGOP (Exenta) N° 5.674, de fecha 29 de diciembre de 2008.
- El decreto supremo MOP N° 144, de fecha 23 de marzo de 2009.
- La Addenda N° 3 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 10 de diciembre de 2009.
- La resolución DGOP (Exenta) N° 6.292, de fecha 31 de diciembre de 2009.
- El decreto supremo MOP N° 103, de fecha 20 de enero de 2010.
- La Addenda N° 4 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 20 de diciembre de 2010.
- La resolución DGOP (Exenta) N° 4.941, de fecha 31 de diciembre de 2010.
- El decreto supremo MOP N° 171, de fecha 21 de marzo de 2011.
- La Addenda N° 5 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 21 de julio de 2011.
- La resolución DGOP (Exenta) N° 3.198, de fecha 18 de agosto de 2011.
- La Addenda N° 6 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 30 de diciembre de 2011.
- La resolución DGOP (Exenta) N° 5.868, de fecha 30 de diciembre de 2011.
- El decreto supremo MOP N° 234, de fecha 19 de julio de 2012.
- La Addenda N° 7 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 14 de diciembre de 2012.
- La resolución DGOP (Exenta) N° 6.031, de fecha 31 de diciembre de 2012.
- El decreto supremo MOP N° 157, de fecha 21 de marzo de 2013.
- La Addenda N° 8 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 23 de diciembre de 2013.
- La resolución DGOP (Exenta) N° 5.465, de fecha 30 de diciembre de 2013.
- El decreto supremo MOP N° 417, de fecha 3 de octubre de 2014.
- La Addenda N° 9 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 28 de noviembre de 2014.
- La resolución DGOP (Exenta) N° 5.192, de fecha 22 de diciembre de 2014.
- El decreto supremo MOP N° 124, de fecha 9 de abril de 2015.
- La Addenda N° 10 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 17 de noviembre de 2015.
- La resolución DGOP (Exenta) N° 5.359, de fecha 17 de diciembre de 2015.
- El decreto supremo MOP N° 187, de fecha 24 de mayo de 2016.
- La Addenda N° 11 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 12 de diciembre de 2016.
- La resolución DGOP (Exenta) N° 4.616, de fecha 30 de diciembre de 2016.
- El decreto supremo MOP N° 117, de fecha 26 de octubre de 2017.
- La Addenda N° 12 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 12 de diciembre de 2017.
- La resolución DGOP (Exenta) N° 641, de fecha 13 de febrero de 2018.
- El decreto supremo MOP N° 110, de fecha 4 de julio de 2018.
- La Addenda N° 13 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 12 de diciembre de 2019.
- La resolución DGC (Exenta) N° 3.653, de fecha 20 de diciembre de 2019.
- El decreto supremo MOP N° 22, de fecha 4 de marzo de 2020.
- La resolución DGC (Exenta) N° 1.317, de fecha 26 de junio de 2020.
- El decreto supremo MOP N° 101, de fecha 10 de septiembre de 2020.
- La resolución DGC (Exenta) N° 33, de fecha 15 de junio de 2021.
- El decreto supremo MOP N° 150, de fecha 6 de agosto de 2021.
- El oficio Ord. N° 0803/2022, de fecha 26 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
- El oficio Ord. N° 18281, de fecha 26 de diciembre de 2022, de la Inspectora Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
- El oficio Ord. N° 5630, de fecha 26 de diciembre de 2022, de la Inspectora Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
- El oficio Ord. N° 13127/22, de fecha 26 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
- El oficio Ord. N° 3513/22, de fecha 26 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
- El oficio Ord. N° 0302/2022, de fecha 26 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
- La Carta GEX/22/68307/MOP, de fecha 26 de diciembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.
- La Carta TSC/GOP/22/011549/MOP, de fecha 26 de diciembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A.
- La Carta D/GGE/CA/22/AB1266-0/MOP, de fecha 26 de diciembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.
- La Carta IF - EXP - 22 - 0721, de fecha 27 de diciembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.
- La Carta AVA AMB/IF 22 EXP N° 0268, de fecha 27 de diciembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria Acceso Vial AMB S.A.
- La Carta SCAVS - IF - EX - 22 - 0771, de fecha 27 de diciembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A.
- El oficio Ord. N° 0807/2022, de fecha 27 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
- El oficio Ord. N° 18288, de fecha 27 de diciembre de 2022, de la Inspectora Fiscal (S) del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
- El oficio Ord. N° 5633, de fecha 27 de diciembre de 2022, de la Inspectora Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
- El oficio Ord. N° 13128/22, de fecha 27 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal (S) del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
- El oficio Ord. N° 3514/22, de fecha 27 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal (S) del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
- El oficio Ord. N° 0303/2022, de fecha 27 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
- El oficio Ord. (E) N° 0159, de fecha 27 de diciembre de 2022, de la Jefa de División de Operaciones.
- La resolución DGC (Exenta) N° 89, de fecha 28 de diciembre de 2022.
- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la toma de razón.
- La Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Considerando:
1° Que, de conformidad al artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
2° Que, los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
3° Que, el artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Concesiones de Obras Púbicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
4° Que, dada la necesidad de un sistema complementario de cobro interoperable para los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas concesionadas, que sustituyera al Pase Diario especificado en las Bases de Licitación de cada contrato de concesión, con fecha 6 de octubre de 2004, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. y Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., suscribieron un Protocolo de Acuerdo mediante el cual acordaron las condiciones para la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas cuatro concesiones urbanas.
5° Que, con fecha 11 de junio de 2008, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., suscribieron la Addenda N° 1 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron la necesidad de incorporar el contrato "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" al sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único", y las condiciones para su operación e implementación para estas cinco concesiones urbanas.
6° Que, con fecha 15 de diciembre de 2008, 10 de diciembre de 2009 y 20 de diciembre de 2010, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., suscribieron las Addendas N° 2, N° 3 y N° 4, respectivamente, al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante las cuales las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas cinco concesiones urbanas y las condiciones para su operación e implementación.
7° Que, mediante resoluciones DGOP (Exentas) N° 2.281, de fecha 26 de junio de 2008, N° 5.674, de fecha 29 de diciembre de 2008, N° 6.292, de fecha 31 de diciembre de 2009, y N° 4.941, de fecha 31 de diciembre de 2010, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", hasta el día 31 de diciembre de 2011.
8° Que, las regulaciones establecidas en las resoluciones DGOP (Exentas) N° 2.281, N° 5.674, N° 6.292 y N° 4.941, fueron contenidas en los decretos supremos MOP N° 661, de fecha 3 de septiembre de 2008, N° 144, de fecha 23 de marzo de 2009, N° 103, de fecha 20 de enero de 2010, y N° 171, de fecha 21 de marzo de 2011, respectivamente, todos tomados de razón por la Contraloría General de la República.
9° Que, con fecha 21 de julio de 2011, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron la Addenda N° 5 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron incorporar a esta última sociedad a los acuerdos que permitan la interoperabilidad técnica, financiera y económica del Pase Diario Único entre las seis concesiones urbanas que ellas representan.
10° Que, mediante resolución DGOP (Exenta) N° 3.198, de fecha 18 de agosto de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a fin de establecer en él, el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema América Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el día 31 de diciembre de 2011.
11° Que, con fecha 30 de diciembre de 2011, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron la Addenda N° 6 al protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y las condiciones para su operación e implementación, durante el año 2012.
12° Que, mediante resolución DGOP (Exenta) N° 5868, de fecha 30 de diciembre de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el 31 de diciembre de 2012.
13° Que, las regulaciones establecidas en las Resoluciones DGOP (Exentas) N° 3198 y N° 5868, fueron contenidas en el decreto supremo MOP N° 234, de fecha 19 de julio de 2012, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
14° Que, con fecha 14 de diciembre de 2012, 23 de diciembre de 2013, 28 de noviembre de 2014 y 17 de noviembre de 2015, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron las Addendas N° 7, N° 8, N° 9 y N° 10, respectivamente, al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante las cuales las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y establecer las condiciones para su operación e implementación.
15° Que, mediante resoluciones DGOP (Exentas) N° 6031, de fecha 31 de diciembre de 2012, N° 5.465, de fecha 30 de diciembre de 2013, N° 5.192, de fecha 22 de diciembre de 2014 y N° 5.359, de fecha 17 de diciembre de 2015, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el, sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el 31 de diciembre de 2016.
16° Que, las regulaciones establecidas en las resoluciones DGOP (Exentas) N° 6031, N° 5.465, N° 5.192 y N° 5.359, fueron contenidas en los decretos supremos MOP N° 157, de fecha 21 de marzo de 2013, N° 417, de fecha 3 de octubre de 2014, N° 124, de fecha 9 de abril de 2015, y N° 187, de fecha 24 de mayo de 2016, respectivamente, todos tomados de razón por la Contraloría General de la República.
17° Que, con fecha 12 de diciembre de 2016 y 12 de diciembre de 2017, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron las Addendas N° 11 y N° 12, respectivamente, al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante las cuales las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y establecer las condiciones para su operación e implementación.
18° Que, mediante resolución DGOP (Exenta) N° 4.616, de fecha 30 de diciembre de 2016, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia'', "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el 31 de diciembre de 2017 o, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del resuelvo N° 1 de la citada resolución, hasta que el MOP dicte una resolución DGOP (Exenta) que modifique las características de los contratos de concesión y ella sea completamente tramitada.
19° Que, las regulaciones establecidas en la resolución DGOP (Exenta) N° 4.616, fueron contenidas en el decreto supremo MOP N° 117, de fecha 26 de octubre de 2017, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
20° Que, con fecha 12 de diciembre de 2017, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria Acceso Vial AMB S.A., suscribieron la Addenda N° 12 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y establecer las condiciones para su operación e implementación, además de extender para el año 2018 el plazo máximo para el desarrollo y presentación de los informes N° 3, 4 y 5 del estudio denominado "Pase Proporcional (PP)", el que debía determinar los requerimientos de diseño necesarios para implementar y operar un nuevo mecanismo de pago alternativo y excepcional al dispositivo TAG, consistente en un nuevo sistema de peaje para los usuarios poco frecuentes.
21° Que, mediante resolución DGOP (Exenta) N° 641, de fecha 13 de febrero de 2018, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", desde que dicha resolución se encontrase totalmente tramitada, es decir desde el 26 de marzo de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2018 o, conforme con lo señalado en el segundo párrafo del resuelvo N° 1 de la misma resolución DGOP N° 641 de 2018, hasta el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta la fecha que se determine un nuevo acto administrativo dictado por el MOP, una vez que éste se encuentre completamente tramitado, que modifique las características de los contratos de concesión en relación al sistema complementario de cobro.
22° Que, las regulaciones establecidas en la resolución DGOP (Exenta) N° 641, fueron contenidas en el decreto supremo MOP N° 110, de fecha 4 de julio de 2018, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
23° Que, debido a que el mecanismo para usuarios poco frecuentes propuesto en el estudio denominado "Pase Proporcional (PP)", aprobado por el Inspector Fiscal del contrato de concesión denominado "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" mediante el oficio Ord. N° 2731/18, de fecha 6 de septiembre de 2018, se basó en la determinación de un costo fijo y otro variable, proporcional al uso efectivo de las Autopistas Concesionadas, tal como se especificó como requerimiento para el desarrollo del mismo en las citadas resoluciones DGOP (Exenta) N° 4.616 de 2016 y N° 641 de 2018, y a que dicho mecanismo no es compatible con el definido en los actos administrativos que modificaron los contratos de concesión de las autopistas interurbanas para incorporar el Sistema de Peaje Electrónico o Free Flow del denominado "Plan Chile Sin Barreras" del Gobierno de Chile, fue necesario extender hasta el 30 de junio del año 2020 la definición de un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes que reemplace el Pase Diario Único Interoperable, de manera de estandarizar las soluciones para estos tipos de usuarios.
24° Que, en virtud de las razones señaladas en el considerando 23° precedente, mediante resolución DGC (Exenta) N° 3.653, de fecha 20 de diciembre de 2019, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionarias denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a partir del 1 de enero de 2020 hasta lo primero que ocurra entre: i) el 30 de junio de 2020 y ii) la fecha en que entre en vigencia un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no cuenten con un Contrato de TAG activo para su vehículo, que se incorpore a través de un acto administrativo que modifique las características de las obras y servicios de los contratos de concesión.
25° Que las regulaciones establecidas en la resolución DGC (Exenta) N° 3.653 de 2019, fueron contenidas en el decreto supremo MOP N° 22, de fecha 4 de marzo de 2020, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
26° Que, considerando la coyuntura sanitaria que ha vivido el país y sus efectos económicos y fiscales, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido de prorrogar la vigencia del Pase Diario Único Interoperable hasta el 30 de junio de 2021.
27° Que, en virtud de las razones señaladas en el considerando 26° precedente, mediante resolución DGC (Exenta) N° 1317, de fecha 26 de junio de 2020, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a partir del 1 de julio de 2020, hasta lo primero que ocurra entre: i) el 30 de junio de 2021 y ii) la fecha en que entre en vigencia un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no cuenten con un Contrato de TAG activo para su vehículo, todo en los términos y condiciones señalados en la citada resolución DGC (Exenta) N° 1317, de fecha 26 de junio de 2020.
28° Que las regulaciones establecidas en la resolución DGC (Exenta) N° 1.317, de fecha 26 de junio de 2020, fueron contenidas en el decreto supremo MOP N° 101, de fecha 10 de septiembre de 2020, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
29° Que, en virtud de que la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se encontraba realizando un análisis del impacto económico que podría generar el migrar a un mecanismo diferente al establecido en las Bases de Licitación de los contratos de concesión de las autopistas urbanas de Santiago, cuyo tiempo de realización se previó que excedería el plazo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 1.317 de 2020, el MOP estimó de interés público y urgencia prorrogar la vigencia del Pase Diario Único Interoperable como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022, mientras se resolvía la definición de un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes, con la finalidad de llevar a cabo los procesos de modificaciones de contratos con las distintas Sociedades Concesionarias, permitiendo con ello que una mayor cantidad de autopistas migren al nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes, y también estandarizar, en lo posible, la solución para los usuarios poco frecuentes.
30° Que, en virtud de las razones señaladas en el considerando 29° precedente, mediante resolución DGC (Exenta) N° 0033, de fecha 15 de junio de 2021, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a partir del 1 de julio de 2021 hasta lo primero que ocurra entre: i) el 31 de diciembre de 2022 y ii) la fecha en que entre en vigencia un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no cuenten con un Contrato de TAG activo para su vehículo, que se incorpore a través de un acto administrativo que modifique las características de las obras y servicios de los contratos de concesión, todo en los términos y condiciones señalados en la citada DGC (Exenta) N° 0033 de 2021.
31° Que las regulaciones establecidas en la resolución DGC (Exenta) N° 0033, de fecha 15 de junio de 2021, fueron contenidas en el decreto supremo MOP N° 150, de fecha 6 de agosto de 2021, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
32° Que, sin embargo, al existir otros mecanismos de cobros complementarios que operan en los contratos de concesión con sistema de cobro Free Flow, y que no forman parte del "Pase Diario Único Interoperable" señalado en el considerando 30° anteprecedente, se ha verificado que existen usuarios poco frecuentes que no logran identificar las distintas trazas de estos contratos de concesión ni el mecanismo que corresponde a las vías utilizadas, generando en ellos confusión e infracciones por pago fuera de plazo.
Lo anterior, se refleja en que en el año 2021 se generaron una gran cantidad de infracciones a vehículos que, para el mismo día de infracción, adquirieron un mecanismo de cobro que no servía para la vía que utilizaron o que utilizaron otras vías adicionales que no estaban cubiertas por el mecanismo de cobro adquirido. Es decir, se trata de usuarios con intención de pago pero que, sin embargo, erraron en la adquisición del o los mecanismos de cobros para cubrir los tránsitos realizados en la o las autopistas utilizadas en ese día.
Al respecto, para evitar la generación de infracciones a dueños de vehículos que, por desconocimiento, no han adquirido correctamente el mecanismo de cobro complementario para la o las vías utilizadas; el MOP se encuentra gestionando la implementación de un portal de cobro centralizado para Usuarios Poco Frecuentes donde, al ingresar una placa patente, se desplegará la información de los cobros de todas las autopistas por donde transitó. La operación de dicho portal, en términos generales, considerará lo siguiente:
. El cobro de los tránsitos realizados podrá ser visualizado, para cada una de, las vías utilizadas y por día calendario, por el usuario a partir del decimoprimer día al que se efectuó la circulación vehicular.
. Se podrá realizar el pago de todos los cobros desplegados, por vehículo y por día calendario.
El portal de pago centralizado se encuentra en desarrollo por parte de las Sociedades Concesionarias con sistema de cobro en modalidad Free Flow, en conjunto con el MOP, y se estima que su implementación y operación será durante el primer trimestre del año 2023.
33° Que, para incentivar el ingreso de los Usuarios Poco Frecuentes al portal de cobro centralizado y evitar la confusión de los Usuarios Poco Frecuentes que adquieren PDUI con la creencia de que dicho mecanismo cubrirá los tránsitos de otros contratos de concesión que no están adheridos a él, se hace necesario eliminar la adquisición del PDUI antes del decimoprimer día desde efectuada la circulación vehicular, permitiendo su adquisición desde que, el cobro se encuentre disponible en el portal de cobro centralizado, ya sea de manera virtual o de manera presencial. Sin embargo, para evitar modificaciones durante el próximo período estival, durante los meses de enero y febrero del año 2023, se mantendrán las mismas condiciones de temporalidad establecidas en el decreto supremo MOP N° 150, de fecha 6 de agosto de 2021.
Además, debido a que es necesario que los cobros de todos los contratos de concesión se encuentren disponibles durante la misma ventana de tiempo, es decir, desde el decimoprimer día hasta el treintavo día, ambos desde efectuada la circulación vehicular, se hace necesario extender el plazo para adquirir el PDUI hasta el día 30 contado desde la fecha de tránsito.
34° Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, respecto a que: a) la operación del PDUI culminará el 31 de diciembre de 2022, con motivo del cumplimiento de la condición señalada en el numeral i) del N° 1 del decreto supremo MOP N° 150 de 2021, y que, además, b) las Sociedades Concesionarias con sistema de cobro en modalidad Free Flow, en conjunto con el MOP, se encuentran impulsando la operación de un portal de pago centralizado; el MOP estimó de interés público y urgencia incorporar, a partir del 1 de enero de 2023, la operación del Pase Diario Único Interoperable al portal de cobro centralizado, estableciendo nuevos términos y condiciones de operación.
35° Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante los oficios Ord. N° 0803/2022; N° 18281; N° 5630; N° 13127/22, N° 3513/22 y N° 0302/2022; todos de fecha 26 de diciembre de 2022, los respectivos Inspectores Fiscales de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez" informaron a las Sociedades Concesionarias que el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios de los contratos de concesión, en el sentido que se extenderá la vigencia del Pase Diario Único Interoperable, a partir del 1 de enero de 2023, hasta lo primero que ocurra entre: i) el 31 de diciembre de 2023 y ii) la fecha en que entre en vigencia un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no cuenten con un Contrato de TAG activo para su vehículo, todo en los términos y condiciones señalados en el modelo de resolución que se adjuntó en los citados Oficios.
En los oficios referidos en el primer párrafo del presente considerando, los Inspectores Fiscales solicitaron a cada una de las respectivas Sociedades Concesionarias: i) manifestar su acuerdo expreso respecto de la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada mediante los oficios Ord. N° 0803/2022; N° 18281; N° 5630; N° 13127/22, N° 3513/22 y N° 0302/2022; y ii) ratificar que no existen costos ni perjuicios derivados de la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable que deban ser indemnizados por el MOP, cuya materia fue tratada en el Protocolo de Acuerdo, de fecha 6 de octubre de 2004, en las respectivas Addendas y en los actos administrativos que fueron dictados por el MOP al efecto, y que, por tanto, las Sociedades Concesionarias renunciarán expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable y con las modificaciones informadas por los respectivos Inspectores Fiscales en los citados oficios.
36° Que, mediante las Cartas G/EX/22/68307/MOP, D/GG/E/CA/22/AB1266-0/MOP y TSC/GOP/22/011549/MOP, todas de fecha 26 de diciembre de 2022; y las Cartas IF-EXP - 22 - 0721; AVA AMB/IF 22 EXP N° 0268 y SCAVS-IF - EX - 22 - 0771, todas de fecha 27 de diciembre de 2022, las Sociedades Concesionarias manifestaron expresamente su acuerdo con la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por los respectivos Inspectores Fiscales en los oficios citados en el considerando precedente del presente decreto supremo, en los términos y condiciones señalados en el modelo de resolución que se adjuntó en los citados oficios.
Asimismo, las Sociedades Concesionarias ratificaron que no existen costos ni perjuicios derivados de la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable que deban ser indemnizados por el MOP, cuya materia fue tratada en el Protocolo de Acuerdo, de fecha 6 de octubre de 2004, en las respectivas Addendas y en los actos administrativos que fueron dictados por el MOP al efecto, y que, por tanto, las Sociedades Concesionarias renuncian expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable y con las modificaciones informadas por los respectivos Inspectores Fiscales en los oficios Ord. N° 0803/2022; N° 18281; N° 5630; N° 13127/22, N° 3513/22 y N° 0302/2022.
37° Que, mediante los oficios Ord. N° 0807/2022; N° 18288; N° 5633; N° 13128/22, N° 3514/22 y N° 0303/2022, todos de fecha 27 de diciembre de 2022, los respectivos Inspectores Fiscales informaron a la Jefa de la División de Operaciones, su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señaladas en sus oficios citados en el considerando 35°, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente, en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que en ellos expusieron.
38° Que mediante oficio Ord. (E) N° 0159, de fecha 27 de diciembre de 2022, la Jefa de la División de Operaciones, luego de ponderar los antecedentes y entregar su visto bueno, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que disponga, de manera excepcional, la modificación de los contratos de concesión referida precedentemente, dictando al efecto la resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia que expusieron los respectivos Inspectores Fiscales en los oficios citados en el considerando 37° del presente decreto supremo.
39° Que, en virtud de lo anterior, mediante resolución DGC (Exenta) N° 89, de fecha 28 de diciembre de 2022, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema América Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que se extendió la vigencia del Pase Diario Único Interoperable, a partir del 1 de enero de 2023, hasta lo primero que ocurra entre: i) el 31 de diciembre de 2023 y ii) la fecha en que entre en vigencia un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no cuenten con un Contrato de TAG activo para su vehículo, todo en los términos y condiciones señalados en la citada resolución DGC (Exenta) N° 89, de 2022.
Las razones de interés público de la modificación antes señalada radican en la finalidad de facilitar la revisión y el pago de tránsitos de usuarios poco frecuentes, que no cuentan con un Contrato de TAG activo para su vehículo, en una plataforma única de cobro, y con ello, evitar la generación de infracciones a dueños de vehículos que, por desconocimiento, no han adquirido correctamente el mecanismo de cobro complementario para la o las vías utilizadas. La urgencia se fundó en la proximidad de la fecha de término de la vigencia del PDUI dispuesta en el decreto supremo MOP N° 150 de 2021 y que la tramitación de un decreto supremo sobre la materia implicaba tiempos superiores a los requeridos.
40° Que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos señalados en la resolución DGC (Exenta) N° 89, de fecha 28 de diciembre de 2022.
41° Que el principio de economía procedimental consignado en el inciso segundo del artículo 9° de la ley 19.880 establece que "Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatoria su cumplimiento Sucesivo".
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a partir del 1 de enero de 2023, hasta lo primero que ocurra entre: i) el 31 de diciembre de 2023 y ii) la fecha en que entre en vigencia un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no cuenten con un Contrato de TAG activo para su vehículo.
Se deja constancia que si, a más tardar a las 00:00 horas del 1 de enero de 2024, no entrase en vigencia un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no cuentan con un Contrato de TAG activo para su vehículo, que se incorpore a través de un acto administrativo que modifique las características de las obras y servicios de los contratos de concesión, a partir de dicha fecha se restablecerá lo dispuesto en las respectivas Bases de Licitación de las Sociedades Concesionarias mencionadas, en lo relativo a usuarios poco frecuentes.
2. Establécese que, los Pases Diario Único Interoperable (PDUI) adquiridos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, para cada una de las seis concesiones viales urbanas, esto es, "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez"; los términos y condiciones para la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable serán los mismos que se disponen en el N° 2 del decreto supremo MOP N° 150, de fecha 6 de agosto de 2021, con excepción de las siguientes condiciones: i) el plazo máximo de adquisición del PDUI será 30 días contados desde la fecha de tránsito; y ii) los valores del PDUI serán los que se indican en la siguiente tabla N° 1:

En virtud de lo anterior, se deja constancia que a partir del 1 de marzo de 2023 dejarán de regir íntegramente los términos y condiciones para la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable señalados en el decreto supremo MOP N° 150 de 2021, con excepción de aquellos pases que fueren adquiridos con anterioridad a dicha fecha.
3. Establécese que, los Pases Diario Único Interoperable (PDUI) adquiridos durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, para cada una de las seis concesiones viales urbanas, esto es, "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema América Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", los siguientes términos y condiciones para la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable:
i. El sistema complementario de cobro denominado Pase Diario Único Interoperable (PDUI), permitirá a los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas concesionarias, que no cuentan con un Contrato de Arriendo de TAG para sus vehículos, regularizar un tránsito vehicular por las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a partir del decimoprimer día al que se efectuó la circulación.
ii. El Pase Diario Único Interoperable (PDUI) deberá asociarse a un vehículo específico, por tanto, el usuario deberá indicar, al momento de su pago, la placa patente respectiva.
iii. Los vehículos se clasificarán de la siguiente forma:
- Vehículos Livianos: Categorías 1 y 4
- Vehículos Pesados: Categorías 2 y 3
Donde:
- Categoría 1: Autos y Camionetas / Autos y Camionetas con remolque.
- Categoría 2: Camiones y buses.
- Categoría 3: Camiones y buses con remolque.
- Categoría 4: Motos y Motonetas.
iv. Las Sociedades Concesionarias, citadas en el N° 1 del presente acto administrativo, deberán validar los tránsitos y enviar la información de cobro al portal web denominado www.pasediario.cl, el que informará los respectivos cobros al portal www.pasastesintag.cl o aquel que el MOP designe al efecto, en un plazo máximo de 10 días contado desde el día del respectivo tránsito. A su vez, todos los usuarios que ingresen al portal www.pasediario.cl serán redireccionados al portal www.pasastesintag.cl.
v. Los usuarios, por su parte, podrán adquirir el PDUI entre los días 11 y 30, contados desde el día del respectivo tránsito, en los siguientes canales de ventas:
a. Portal web denominado www.pasastesintag.cl, o aquel que el MOP designe al efecto.
b. Puntos de ventas que se dispongan para ello.
vi. Aquellos usuarios que suscriban un Contrato de Arrendamiento de TAG con cualquiera de las Sociedades Concesionarias mencionadas, los tránsitos del (los) vehículo(s) asociado(s) que haya(n) circulado por alguna de las autopistas con Sistema Electrónico de Cobro de tarifas hasta 3 (tres) días previos a la firma de dicho Contrato, sin haber adquirido un Pase Diario Único Interoperable, serán reconocidos como tránsitos amparados bajo el Contrato, y por ende, se les considerará en los 3 (tres) días corridos anteriores a la firma como si hubiesen circulado con un medio de pago habilitado a valor pórtico. Ésta situación se hará extensible tanto a los vehículos nuevos como usados que circulen con su placa patente única.
vii. Los valores del Pase Diario Único Interoperable que podrán cobrar las Sociedades Concesionarias, durante el primer semestre del año 2023, serán los siguientes:
a. Vehículos livianos (Categorías 1 y 4) corresponderá a $10.200 (diez mil doscientos pesos).
b. Vehículos pesados (Categorías 2 y 3) corresponderá a $21.750 (veintiún mil setecientos cincuenta pesos).
viii. Los valores del Pase Diario Único Interoperable que podrán cobrar las Sociedades Concesionarias, durante el segundo semestre del año 2023, serán determinado según el siguiente procedimiento:
a. Dentro de los primeros 5 días del mes de junio de 2023, la Sociedad Concesionaria responsable de administrar el PDUI deberá proponer al respectivo Inspector Fiscal, de manera fundada que permita mantener el equilibrio de las condiciones económicas de los contratos de concesión, los valores del Pase Diario Único Interoperable que regirán para el segundo semestre del año 2023, los cuales podrán considerar un reajuste máximo del 10%, en relación a los valores dispuestos para el primer semestre del año 2023.
b. El Inspector Fiscal, por su parte, revisará la propuesta y definirá los valores que se aplicarán, dentro del plazo máximo de 5 días contado desde la fecha de recepción de la propuesta de la Sociedad Concesionaria.
c. En caso que la Sociedad Concesionaria no entregue la propuesta de los valores del PDUI o que ésta fuere entregada fuera del plazo, se mantendrá para el segundo semestre del año 2023 los valores del PDUI señalados en el numeral vii. precedente.
ix. La cantidad máxima de Pases Diario Único Interoperable que los usuarios podrán adquirir durante un año calendario, corresponderá a quince (15) unidades por placa patente nacional y sesenta (60) unidades por placa patente extranjera.
x. Las Sociedades Concesionarias deberán informar a los usuarios las condiciones de uso y de habilitación del Pase Diario Único Interoperable, de acuerdo a lo señalado en el presente decreto supremo, en especial, los lugares de venta, plazos máximos de compra, vigencia del PDUI, cobros, devoluciones y multas a las que se arriesgan si no cumplen con la compra de éste.
Para ello se deberán utilizar los medios de comunicación con los usuarios que cada Sociedad Concesionaria tenga disponibles, de acuerdo con los canales estipulados en el presente decreto supremo y a los establecidos en sus respectivas Bases de Licitación.
Asimismo, en el proceso de compra del PDUI se deberá incluir información respecto de la Placa Patente Única del vehículo (PPU) o de la Placa Patente extranjera, categoría del mismo, tiempo que cubre el PDUI, máximo de pases que puede adquirir, canales para registrar y gestionar las solicitudes de modificación de la fecha de uso del PDUI y para verificar los tránsitos por las autopistas concesionadas sin un medio habilitado.
xi. Las Sociedades Concesionarias, durante el año 2023, deberán implementar, mantener y operar, a su entero riesgo y con cargo a los ingresos por concepto del PDUI, un plan promocional sobre el PDUI, orientado a los usuarios potenciales de las concesiones viales urbanas de la Región Metropolitana de Santiago, mediante la entrega de material informativo, y reforzar la información a los usuarios que transitan por las autopistas urbanas respecto a que está prohibido circular por ellas sin TAG habilitado, con mayor énfasis en los períodos estivales.
xii. Para efectos de fiscalizar el servicio de venta y operación del Pase Diario Único Interoperable y su funcionamiento en los términos y condiciones de implementación y operación dispuestos en el presente decreto supremo; Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A será responsable de administrar el PDUI y, además, será contraparte del MOP, para cada uno de los contratos establecidos con los prestadores del servicio durante el año 2023. A su vez, como representante del MOP se debe entender al Inspector Fiscal de Explotación de la Sociedad Concesionaria responsable de la administración del PDUI durante el período respectivo.
xiii. Dentro de los 40 (cuarenta) días hábiles posteriores al término de cada trimestre calendario, las Sociedades Concesionarias deberán entregar, a sus respectivos Inspectores Fiscales, un informe que dé cuenta del uso e ingresos trimestrales del sistema de Pase Diario Único Interoperable, de acuerdo al formato de presentación vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, el inspector Fiscal podrá solicitar, con al menos 30 (treinta) días de anticipación, modificaciones al formato de presentación vigente, las que serán informadas y solicitadas a cada Sociedad Concesionaria.
4. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
5. Establécese que, en todo lo no modificado por el presente decreto supremo, regirán las disposiciones contenidas en las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman los respectivos contratos de concesión.
6. Déjase constancia que mediante las Cartas GEX/22/68307/MOP, D/GGE/CA/22/AB1266- 0/MOP y TSC/GOP/22/011549/MOP, todas de fecha 26 de diciembre de 2022; y las Cartas IF - EXP - 22 - 0721, AVA AMB/IF 22 EXP N° 0268 y SCAVS IF - EX - 22 - 0771, de fecha 27 de diciembre de 2022, las Sociedades Concesionarias manifestaron expresamente su acuerdo con la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por los respectivos Inspectores Fiscales en los oficios Ord. N° 0803/2022; N° 18281; N° 5630; N° 13127/22, N° 3513/22 y N° 0302/2022, en los términos y condiciones allí indicados, que trata la resolución DGC (Exenta) N° 89, de fecha 28 de diciembre de 2022, sancionada mediante el presente decreto supremo.
Asimismo, las Sociedades Concesionarias ratificaron que no existen costos ni perjuicios derivados de la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable que deban ser indemnizados por el MOP, cuya materia fue tratada en el Protocolo de Acuerdo, de fecha 6 de octubre de 2004, en las respectivas Addendas y en los actos administrativos que fueron dictados por el MOP al efecto, y que, por tanto, las Sociedades Concesionarias renuncian expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la implementación y operación del Pase Diario Único lnteroperable y con las modificaciones informadas por los respectivos Inspectores Fiscales en los citados oficios, las cuales son materia de la resolución DGC (Exenta) N° 89, de fecha 28 de diciembre de 2022, sancionada mediante el presente decreto supremo.
7. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por las Sociedades Concesionarias, por separado, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones, debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.