La presente ley regula beneficios tributarios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, con el objeto de potenciar el deporte olímpico y paralímpico. Se estructura en cuatro artículos que, en lo sustancial, establecen lo siguiente: Su artículo 1 libera del impuesto a la renta a las remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios percibidos por organizaciones deportivas y determinadas personas extranjeras, por su actuación como tales en Chile, con ocasión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país, señalados en la norma, entre otros, Campeonatos Mundiales, Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos. En relación con los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, la exención se circunscribe a aquellas organizaciones deportivas nacionales responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en la ley, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas en los registros establecidos en la ley N° 19.712, del Deporte. Para acogerse al beneficio tributario las referidas organizaciones deportivas deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada. Además, deberán informar estas operaciones al Servicio de Impuestos Internos. El incumplimiento de estas obligaciones impide el otorgamiento de la exención tributaria. Luego, su artículo 2 libera de todo gravamen aduanero y del impuesto a las ventas y los servicios la importación de mercancías necesarias para el desarrollo de campeonatos deportivos de relevancia internacional, así como aquellas mercancías destinadas a la preparación, ejecución, uso y consumo de los participantes durante su desarrollo. También fija un procedimiento para obtener la liberación de los gravámenes aduaneros, en el que interviene la Subsecretaría del Deporte, el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos, previa solicitud de la organización deportiva nacional responsable de planificar, organizar y ejecutar el respectivo evento deportivo. Enseguida, el artículo 3 precisa las mercancías que quedan comprendidas en las liberaciones señaladas en la disposición precedente, como por ejemplo, artículos deportivos, comestibles, productos farmacéuticos, trofeos, suministros médicos, y otros elementos necesarios para la práctica y competencia deportiva, que determinará el Servicio Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada, previa resolución de la Subsecretaría del Deporte. Finalmente, el artículo 4 deroga la ley N° 8.834, de 1947, que declara exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.

    "Artículo 1.- Las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que perciban las organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces, todos extranjeros, por su actuación como tales en Chile, con ocasión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país y que formen parte del ciclo olímpico y paralímpico, podrán ser retirados libres del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.
    Los referidos eventos deportivos son los siguientes:
     
    a) Campeonatos Mundiales.
    b) Juegos Olímpicos.
    c) Juegos Paralímpicos.
    d) Juegos Panamericanos.
    e) Juegos Parapanamericanos.
    f) Juegos Suramericanos.
    g) Juegos Parasuramericanos.
    h) Juegos Bolivarianos.
     
    Las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el deporte, y sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en el inciso anterior, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas en los registros a que se refieren los artículos 36 y 40 A de la ley N° 19.712, del Deporte, podrán realizar los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, libres del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, sea que tales pagos se efectúen en Chile o deban ser remesados al extranjero.
    Para acceder a los beneficios establecidos en este artículo las organizaciones deportivas nacionales deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada. Dicha solicitud deberá efectuarse de forma previa al pago señalado en los incisos precedentes.
    Las operaciones descritas en este artículo serán informadas al Servicio de Impuestos Internos por la organización deportiva que realice la solicitud correspondiente. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución que deberá dictar dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley, determinará la forma y plazo en que deberán ser informadas.
    El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos cuarto y quinto anteriores impedirá el otorgamiento de la liberación tributaria establecida en este artículo. En estos casos deberán aplicarse las reglas generales contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta.