La presente ley regula beneficios tributarios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, con el objeto de potenciar el deporte olímpico y paralímpico. Se estructura en cuatro artículos que, en lo sustancial, establecen lo siguiente: Su artículo 1 libera del impuesto a la renta a las remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios percibidos por organizaciones deportivas y determinadas personas extranjeras, por su actuación como tales en Chile, con ocasión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país, señalados en la norma, entre otros, Campeonatos Mundiales, Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos. En relación con los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, la exención se circunscribe a aquellas organizaciones deportivas nacionales responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en la ley, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas en los registros establecidos en la ley N° 19.712, del Deporte. Para acogerse al beneficio tributario las referidas organizaciones deportivas deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada. Además, deberán informar estas operaciones al Servicio de Impuestos Internos. El incumplimiento de estas obligaciones impide el otorgamiento de la exención tributaria. Luego, su artículo 2 libera de todo gravamen aduanero y del impuesto a las ventas y los servicios la importación de mercancías necesarias para el desarrollo de campeonatos deportivos de relevancia internacional, así como aquellas mercancías destinadas a la preparación, ejecución, uso y consumo de los participantes durante su desarrollo. También fija un procedimiento para obtener la liberación de los gravámenes aduaneros, en el que interviene la Subsecretaría del Deporte, el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos, previa solicitud de la organización deportiva nacional responsable de planificar, organizar y ejecutar el respectivo evento deportivo. Enseguida, el artículo 3 precisa las mercancías que quedan comprendidas en las liberaciones señaladas en la disposición precedente, como por ejemplo, artículos deportivos, comestibles, productos farmacéuticos, trofeos, suministros médicos, y otros elementos necesarios para la práctica y competencia deportiva, que determinará el Servicio Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada, previa resolución de la Subsecretaría del Deporte. Finalmente, el artículo 4 deroga la ley N° 8.834, de 1947, que declara exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.

    Artículo 4.- Derógase la ley N° 8.834, de 1947, que declara exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.".