REGULA LA DISTRIBUCIÓN, USOS ESPECÍFICOS, Y LA FORMA, PROCEDIMIENTO DE ENTREGA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA LA REACTIVACIÓN EDUCATIVA Y FONDO PARA EL APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA - SERVICIOS LOCALES, COMPONENTE PLAN DE RECUPERACIÓN EDUCATIVA
     
    Núm. 12.- Santiago, 17 de marzo de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32°, N° 6, y 35° de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en las resoluciones N° 5, de 2020, N° 9, de 2021, N° 10, de 2022, todas del Ministerio de Educación; Oficio Ord. N° 629, de 2023, de la Dirección de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, Sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que Indica; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y;
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051 "Fondo de Apoyo a la Educación Pública", Glosa 03, dispuso la cantidad de $116.404.364.- miles, para su ejecución.
    2. Que, la letra e) de la referida Glosa 03 establece que hasta $9.567.000.- miles, podrán ser destinados para la creación de un Fondo para la Reactivación Educativa en los establecimientos educacionales, dependientes de (i) municipalidades, (ii) corporaciones municipales, (iii) los Servicios Locales de Educación Pública regidos por el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y (iv) los establecimientos regidos por el DL N° 3.166, de 1980.
    3. Que, añade la citada letra e) que los recursos del referido Fondo podrán ser destinados a la reactivación de aprendizajes, articulando el plan curricular con espacios para el desarrollo integral y el bienestar de las y los estudiantes, docentes, asistentes de la educación y equipos directivos. Su distribución, usos específicos en que se emplearán estos recursos, así como también la forma y procedimiento de entrega y rendición de cuentas se regirá por una resolución del Ministerio de Educación, distinta a la resolución N° 11, de 2019, de la misma Secretaría de Estado, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos. Adicionalmente, con cargo a estos recursos se podrán financiar acciones pedagógicas tendientes a disminuir brechas de aprendizaje, deserción escolar y ausentismo escolar provocadas por la pandemia que sean parte del Plan de Recuperación Educativa.
    4. Que, enseguida, la misma ley N° 21.516, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 051 "Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales", Glosa 02, dispone la cantidad de $33.415.648.- miles, para su ejecución.
    5. Que, a su vez, la referida Glosa 02, establece en términos generales la finalidad en que puede ser empleado el Fondo de Apoyo a la Educación Pública.
    6. Que, en lo que interesa a la presente resolución, la referida Glosa 02 autoriza la transferencia de recursos a los Servicios Locales de Educación Pública para financiar acciones pedagógicas tendientes a disminuir brechas de aprendizaje, deserción escolar y ausentismo escolar provocadas por la pandemia que sean parte del Plan de Recuperación Educativa.
    7. Que, en concordancia con lo anterior, agrega la referida Glosa 02, en lo que aquí importa, que los usos específicos en que se emplearán estos recursos, las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos son los establecidos en la resolución referida en la letra e) de la Glosa 03 del programa presupuestario de que se trata.
    8. Que, por último, cabe apuntar que el inciso final del artículo 41 de la ley N° 21.430 -sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia- prevé, en lo que importa, que los órganos de la Administración del Estado deben poner especial atención en prevenir y, en su caso, detectar los casos de no escolarización, absentismo y abandono escolar, y deben adoptar de forma coordinada las medidas necesarias para la más pronta restitución del derecho a la educación.
    9. Que, en el contexto reseñado y en cumplimiento de las reglas apuntadas, corresponde dictar una resolución que regule la distribución, usos específicos en que se emplearán los recursos, y también, la forma, procedimiento de entrega y rendición de cuentas de: los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa, contemplado en la Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051, Glosa 03, letra e), y; de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública respecto de usos que sean parte del Plan de Recuperación Educativa, dispuesto en la Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 051, Glosa 02, ambos de la ley N° 21.516.
    10. Que, en cumplimiento de lo requerido por el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, mediante oficio N° 629, de la Dirección de Educación Pública, se informa que no se advierte conflicto de normas que deban precaverse respecto del referido servicio.
     
    Resuelvo:

    TÍTULO I
    DESTINATARIOS DE LOS FONDOS


    Artículo 1.- Destinatarios del Fondo para la Reactivación Educativa. El Fondo para la Reactivación Educativa dispuesto en la Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051, Glosa 03, letra e), de la Ley N° 21.516, en adelante el "Fondo para la Reactivación Educativa", se encuentra destinado a (i) municipalidades, (ii) corporaciones municipales, (iii) Servicios Locales de Educación Pública, y (iv) administradores de establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, en adelante "los sostenedores".


    Artículo 2.- Destinatarios del Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales, componente Plan de Recuperación Educativa. El Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales dispuesto en la Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 051, Glosa 02, de la ley N° 21.516, se encuentra destinado a los Servicios Locales de Educación Pública.
    En la presente resolución se regulan los recursos de esta asignación destinados a financiar acciones pedagógicas tendientes a disminuir brechas de aprendizaje, deserción escolar y ausentismo escolar provocadas por la pandemia que sean parte del Plan de Recuperación Educativa, en adelante, el "Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales, componente Plan de Recuperación Educativa". Los recursos de esta asignación que no guarden relación con el Plan de Recuperación Educativa se regirán por la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

    TÍTULO II
    FORMAS Y PROCEDIMIENTO DE ENTREGA


    Artículo 3.- Formulario de Solicitud de recursos. Podrán solicitar los recursos regulados en esta resolución los sostenedores mencionados en los artículos 1 y 2, según corresponda.
    La solicitud de los sostenedores, respecto de ambos Fondos regulados en la presente resolución, se realizará mediante la presentación de un formulario, el que estará disponible en una plataforma web destinada al efecto, y que contendrá, a lo menos, lo siguiente:
     
    a) Nombre y Rol Único Tributario del sostenedor.
    b) Correo electrónico del sostenedor.
    c) Firma simple o firma electrónica avanzada del representante del sostenedor.
    d) Declaración jurada del sostenedor relativa al conocimiento y aceptación del contenido en la presente resolución; y de compromiso de cumplimiento de las obligaciones contempladas en este acto administrativo.
    e) Usos específicos a los que se destinarán los recursos.
    f) Declaración jurada del sostenedor relativa al conocimiento y aceptación de los planes de trabajo, los que se encontrarán disponibles en la plataforma web dispuesta al efecto, con al menos dos días hábiles de anticipación a la apertura de cada etapa de solicitud de recursos.
    g) Monto que le corresponda según la nómina que deberá ser publicada por la Dirección de Educación Pública en el sitio web dispuesto al efecto, con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha en que se inicie cada etapa de solicitud de recursos. Esta nómina será determinada de acuerdo con los criterios de distribución dispuestos en la presente resolución. Los sostenedores que soliciten distribución de excedentes de acuerdo al artículo 21 no requerirán cumplir con este literal. En este último caso, se les comunicará el monto de recursos que les corresponda mediante la plataforma web, debiendo ratificar dentro de tres (3) días hábiles su voluntad de acceder a ellos.
     
    El formulario podrá ser presentado en formato digital o escaneado en el sitio web dispuesto al efecto, o físicamente en la Dirección de Educación Pública, según se informe en la página web.
     

    Artículo 4.- Etapas de solicitud de recursos del Fondo para la Reactivación Educativa. Las solicitudes de recursos del Fondo para la Reactivación Educativa por parte de municipalidades, corporaciones municipales, establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166 y Servicios Locales de Educación Pública, deberán ser presentadas por los sostenedores en las etapas y plazos siguientes:
     
    a) Primera etapa: diez (10) días hábiles desde la publicación de la presente resolución en la plataforma web destinada al efecto.
    b) Segunda etapa: diez (10) días hábiles desde el vencimiento del plazo contemplado en la letra a) anterior. En esta oportunidad solo podrán solicitar recursos los sostenedores que no hayan sido beneficiarios en la primera etapa.
    c) Tercera etapa: quince (15) días hábiles desde la fecha en que se comunique mediante la plataforma web la apertura de este nuevo período de presentación de solicitudes, el que no podrá extenderse más allá del 30 de septiembre. En esta oportunidad podrán solicitar recursos los sostenedores que no hayan sido beneficiarios en las etapas precedentes; mientras que los sostenedores que ya fueron beneficiados podrán pedir la distribución de excedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.
     

    Artículo 5.- Oportunidad para solicitar recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales, componente Plan de Recuperación Educativa. Las solicitudes de recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales, componente Plan de Recuperación Educativa, deberán ser presentadas en la oportunidad o las oportunidades que la Dirección de Educación Pública establecerá al efecto, y que serán publicadas en la plataforma web dispuesta para el efecto.
     

    Artículo 6.- Resolución de transferencia de los recursos. Los recursos de los Fondos regulados en el presente acto serán transferidos por la Dirección de Educación Pública, mediante una o más resoluciones, a los municipios, corporaciones municipales, Servicios Locales de Educación Pública y a los sostenedores que administren establecimientos de acuerdo con el DL N° 3.166, previa verificación de las condiciones pertinentes, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello, y según el programa de caja respectivo.
    Los sostenedores, en caso de que corresponda, deberán estar inscritos en los registros de personas jurídicas receptoras de fondos públicos, de acuerdo a la ley N° 19.862.
    La transferencia de recursos no podrá efectuarse más allá del 31 de diciembre de 2023.
    En caso de que el sostenedor deba constituir garantía, la transferencia de recursos se efectuará una vez verificado el cumplimiento de este requisito.
    Los recursos se transferirán en dos cuotas, la primera por el 65% y la segunda por el 35%. En casos excepcionales, por resolución fundada de la Dirección de Educación Pública, y únicamente durante el último trimestre del año 2023, se podrán transferir los recursos correspondientes en una única cuota.
    La o las resoluciones referidas en este artículo contendrán, a lo menos, las siguientes menciones:
     
    a) Determinación del sostenedor beneficiario.
    b) Programa de transferencia de recursos en una o más cuotas.
    c) Indicación del monto que se obliga a transferir la Dirección de Educación Pública.
    d) Obligación del sostenedor de sujetarse al Plan de Trabajo, sin perjuicio de las modificaciones que puedan efectuarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.
    e) Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados y/o no rendidos, en el plazo que se establezca al efecto.
    f) Usos específicos a los que se deberán destinar los recursos.
    g) El plazo de ejecución de los recursos, el que no podrá exceder de 2023 para los Servicios Locales de Educación Pública y del mes de enero de 2024 para los demás sostenedores.
    h) En su caso, que la transferencia de recursos se efectuará una vez cumplida la condición de constitución de garantía.
     
    Lo previsto en este artículo es sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales vigentes al momento de la transferencia.


    Artículo 7.- Utilización de Medios Electrónicos y publicidad. El procedimiento administrativo vinculado a la entrega y ejecución de los recursos regulados en el presente acto administrativo se realizarán a través de una plataforma web.
    En dicha plataforma podrá accederse además al texto de la presente resolución, así como a todos los actos, oficios o documentos que los sostenedores requieran conocer para participar en el procedimiento administrativo regulado en este acto.

    TÍTULO III
    OBLIGACIONES DE LOS SOSTENEDORES

    Artículo 8.- De las garantías. En el caso de que la beneficiada con los fondos de que se trata sea una Corporación Municipal o un administrador privado de establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, este deberá entregar vale vista, boleta bancaria a la vista o póliza de seguro, a nombre de la Dirección de Educación Pública, para la siguiente caución: garantía de fiel cumplimiento por una suma equivalente al 5% del valor transferido. Esta garantía deberá señalar que se encuentra tomada como "garantía de fiel cumplimiento del Fondo para la Reactivación Educativa".
    Esta garantía deberá ser entregada a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la total tramitación del acto que disponga la transferencia y deberá tener una vigencia de al menos sesenta (60) días corridos posteriores al término del plazo de ejecución de los recursos. Dicha Secretaría remitirá la garantía a la Dirección de Educación Pública.
    La garantía deberá estar siempre vigente, y ser renovada al menos quince (15) días hábiles antes de su vencimiento.
    La Dirección de Educación Pública estará facultada para hacer efectiva la garantía referida precedentemente, para el evento en que las rendiciones de cuentas no sean presentadas dentro de los plazos establecidos al efecto o para el caso que se disponga el cese definitivo por causa imputable al sostenedor, sin perjuicio de las acciones legales que procedan para exigir la restitución total de los aportes.
    En todo caso, el sostenedor tendrá derecho a retirar la garantía dentro de quince (15) días hábiles a contar de la aprobación, por parte de la Dirección de Educación Pública, de la última rendición de cuentas que proceda.


    Artículo 9.- Obligaciones de los sostenedores beneficiarios. Los sostenedores beneficiarios de los recursos regulados en esta resolución deberán cumplir, a lo menos, con las siguientes obligaciones:
     
    a) Llevar un registro de las actividades implementadas, de las contrataciones efectuadas, así como de los ingresos y gastos.
    b) Mantener los fondos en una sola cuenta para la administración de los recursos asignados.
    c) Emplear los recursos transferidos en los usos específicos autorizados.
    d) Sujeción a un plan de trabajo, que considerará, a lo menos, componentes y actividades.
    e) Ejecutar los recursos dentro del plazo establecido para ello en la resolución de transferencia.
    f) Informar a los Departamentos Provinciales de Educación del estado de avance del plan de trabajo, según sus componentes y actividades.
    g) Devolver los recursos observados definitivamente, no ejecutados y/o no rendidos, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 10, 13 y 14.
    h) Otorgar garantías, en el caso de las Corporaciones Municipales, para la ejecución de los recursos, quedando facultada la Dirección de Educación Pública para hacerlas efectivas.
    i) Rendir cuentas de acuerdo con lo dispuesto en la resolución N° 30, de 2015, de Contraloría General de la República, y en el artículo 10.
    j) Presentar los informes de actividades a que se refiere el artículo 12.


    Artículo 10.- Rendición de cuentas. Los sostenedores deberán rendir cuenta ante la Dirección de Educación Pública. Sin perjuicio de ello, y para efectos de la correcta y eficiente ejecución del procedimiento de rendición, las Secretarías Regionales Ministeriales podrán recibir las rendiciones de cuenta que realicen los sostenedores, para lo cual deberán coordinarse con la Dirección de Educación Pública, la que mantendrá la responsabilidad por estas rendiciones en su calidad de otorgante de los recursos.
    Los sostenedores deberán entregar informes de rendición de cuentas mensuales de los recursos empleados en la ejecución de los fondos transferidos.
    La Dirección de Educación Pública revisará la rendición de cuentas y antecedentes necesarios que consideren pertinentes, dentro de un plazo de quince (15) días corridos, contados desde la recepción, y podrá aprobarlos u observarlos, lo que deberá comunicarse por escrito dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al plazo previsto para la revisión.
    En caso de tener observaciones respecto de las rendiciones, el sostenedor tendrá un plazo de quince (15) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la comunicación oficial y por escrito de las observaciones, para hacer las correcciones o aclaraciones pertinentes y entregarlas a la Dirección, la que deberá revisarlas dentro de los diez (10) días corridos siguientes a la fecha de recepción, y podrá aprobarlas o rechazarlas, lo que comunicará por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al plazo previsto para la revisión.
    El sostenedor deberá llevar en una cuenta contable separada la administración de los aportes que la Dirección de Educación Pública otorgue mediante la resolución respectiva. Asimismo, deberá llevar un registro de los ingresos y egresos de todos los aportes en dinero que sean entregados. En dicho registro deberá consignar, en orden cronológico, el monto detallado de los recursos ingresados; el monto detallado de los egresos, señalando su uso y destino, con la individualización de los comprobantes de contabilidad que han aprobado los giros realizados cuando correspondan y el saldo disponible.
    El sostenedor deberá conservar la documentación de respaldo de la rendición de cuentas, en el mismo orden cronológico del registro de ingresos y gastos.
    Todos los sostenedores a los que se otorguen recursos en el marco de esta resolución deberán realizar una rendición de cuentas final respecto de los recursos aportados por la Dirección de Educación Pública, la que se deberá efectuar conforme a las instrucciones impartidas por la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República o la resolución que la reemplace. Esta rendición se deberá entregar dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al término del plazo de ejecución de los recursos transferidos, y será aprobada por la Dirección de Educación Pública.


    Artículo 11.- Seguimiento y orientación en la ejecución de los recursos. Los sostenedores beneficiarios se sujetarán al seguimiento y orientación de la ejecución de los recursos que efectuarán a su respecto las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas a través de sus Departamentos Provinciales.
    El seguimiento podrá incluir reuniones, visitas programadas a los sostenedores o administradores y a los establecimientos, revisión de los informes de actividades del artículo siguiente y gestión financiera; evaluación del empleo de los recursos disponibles y su concordancia con los usos permitidos en la presente resolución y con el plan de trabajo dispuesto al efecto; así como la propuesta de acciones correctivas que sean necesarias.


    Artículo 12.- Informes de actividades. El sostenedor deberá entregar a las Secretarías Regionales Ministeriales, a través de los Departamentos Provinciales respectivos, los siguientes informes que den cuenta de la ejecución de las actividades financiadas con recursos transferidos, dentro de los plazos que en cada caso se indica:
     
   
     
    El Departamento Provincial respectivo contará con un plazo de 10 días hábiles para la entrega de las observaciones, y el sostenedor dispondrá de otros 10 días hábiles para responder. A su vez, el Departamento deberá revisar las correcciones o aclaraciones a los informes presentados por el sostenedor, en un plazo de 5 días hábiles, debiendo aprobarlos o rechazarlos definitivamente.


    Artículo 13.- De la suspensión y el cese definitivo de las transferencias. La Dirección de Educación Pública podrá suspender la transferencia de recursos a los sostenedores beneficiados cuando se detecte un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento que no tengan el carácter de grave.
    Asimismo, podrá disponer el cese definitivo cuando el incumplimiento por parte del sostenedor de tales obligaciones sea grave, lo que será aplicado por la Dirección de Educación Pública a través de resolución fundada.
     
    1. Casos en que procede la suspensión de los aportes:
     
    Se considerarán como incumplimientos que hacen procedente la suspensión de las transferencias los supuestos que se indican a continuación:
     
    a) Retraso en la obligación de rendir cuentas del gasto efectuado con cargo a los aportes entregados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.
    b) No entregar oportunamente los informes a que hace referencia el artículo 12 o si han sido entregados oportunamente, no se hubiesen subsanados las observaciones o no se hubiesen realizado las correcciones o aclaraciones solicitadas dentro de los plazos estipulados en ese artículo.
     
    2. Casos en que procede el cese definitivo.
     
    Se considerarán como incumplimientos graves, que hacen procedente el cese definitivo de las transferencias, las siguientes situaciones:
     
    a) Haber destinado los recursos aportados a una finalidad distinta a la autorizada.
    b) Retraso en más de dos meses, sin causa justificada, en la presentación de las rendiciones de cuentas señaladas en el artículo 10.
    c) En su caso, no reponer oportunamente y/o mantener vigente la garantía a que hace referencia el artículo 8.
     
    En el evento que la Dirección de Educación Pública, por resolución fundada, adopte la decisión de cesar definitivamente la transferencia de recursos, el sostenedor deberá proceder a la restitución de los recursos percibidos que hayan sido observados, no rendidos y/o no ejecutados, en un plazo de diez (10) días corridos, contados desde la notificación de la mencionada resolución, conforme a las normas legales que rijan al momento de producirse los reintegros a que se refiere el presente artículo.
    Se entenderá por recursos ejecutados, aquellos pagados por el sostenedor y aprobados por la Dirección de Educación Pública, en las rendiciones de cuentas previas al cese definitivo de la transferencia o en la última rendición correspondiente; y los que, aunque no se encuentren pagados, cuenten con una orden de compra o documento equivalente, y también hayan sido aprobados por la Dirección de Educación Pública en una fecha anterior a dicho cese o con una fecha anterior al término del plazo de ejecución de los recursos.
    La adopción de estas medidas no dará derecho a indemnización alguna a favor del receptor.
    En contra de las resoluciones que dispongan estas medidas de suspensión y cese, de las transferencias procederán los recursos dispuestos en la ley N° 19.880.


    Artículo 14.- Devolución o reintegro. Si habiéndose efectuado todas las acciones comprometidas o habiéndose puesto cese definitivo a las transferencias existen recursos no ejecutados por el sostenedor; o en caso de que existan recursos observados definitivamente o no rendidos; ellos deberán ser restituidos por el beneficiario a la Dirección de Educación Pública dentro de los diez (10) días corridos siguientes a la rendición de cuentas final, o desde la solicitud de restitución que realice la Dirección mediante oficio, conforme a las normas legales que rijan al momento de producirse los reintegros a que se refiere el presente artículo.

    TÍTULO IV
    MODIFICACIONES DE MONTOS, PLAN DE TRABAJO Y PRÓRROGA DE PLAZOS


    Artículo 15.- Modificaciones de Montos, Plan de Trabajo y Prórroga de Plazos. El sostenedor podrá solicitar:
     
    a) Modificación del monto de recursos transferidos. Ello podrá ser solicitado a la Dirección de Educación Pública, la que podrá autorizarlo en casos excepcionales y calificados, mediante resolución fundada que modifique la resolución de transferencia de recursos respectiva.
    b) Prórroga de los plazos de ejecución de los recursos transferidos. Ello podrá ser solicitado a la Dirección de Educación Pública, la que podrá autorizarlo por una sola vez. El nuevo plazo no podrá exceder de 2023 en el caso de los Servicios Locales de Educación Pública y de enero de 2024 para los demás sostenedores.
    c) Readecuaciones de los montos considerados en el plan de trabajo para cada acción. Ello podrá ser solicitado a la Dirección de Educación Pública, la que podrá autorizarlo un máximo de dos veces, lo que en ningún caso significará la entrega de nuevos recursos. Estas solicitudes podrán ser efectuadas hasta el mes de octubre de 2023.
    d) Modificación del plan de trabajo a que se obliga el sostenedor, en todo aquello que no se refiera a los montos destinados a cada acción. Ello podrá ser solicitado al respectivo Departamento Provincial de Educación, el que sólo podrá autorizar un máximo de dos modificaciones.
     
    Las readecuaciones, prórrogas y modificaciones que se efectúen en el marco de este artículo no podrán implicar que se usen recursos en acciones que no se ajusten a los usos específicos establecidos en el artículo 16. Además, respecto de los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa, tales readecuaciones, prórrogas y modificaciones no podrán implicar que los sostenedores tengan contratados al mes o meses para los que se aprueben dichos cambios una cantidad de personas menor a la correspondiente de acuerdo a los artículos 17, 18 y 19.
    Las readecuaciones, prórrogas y modificaciones establecidas en este artículo deberán aprobarse mediante acto administrativo, según corresponda.


    TÍTULO V
    USOS ESPECÍFICOS Y CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS


    §1. Usos específicos de los Fondos

    Artículo 16.- Usos específicos. Los usos específicos en los cuales los sostenedores se encuentran autorizados a utilizar los recursos regulados en la presente resolución son los siguientes:
     
    a. implementar aulas de reingreso, las que consistirán en espacios pedagógicos de reencuentro educativo y desarrollo de aprendizajes no alcanzados conforme al currículum escolar, por parte de estudiantes con rezago educativo, es decir, alumnas y alumnos con desfase entre su edad y el nivel que cursan, encontrando una de sus fuentes en períodos de desescolarización o exclusión educativa.
    Las aulas de reingreso permiten agrupar a estudiantes que poseen rezago y desarrollar los aprendizajes no alcanzados según lo que prevé el currículum. Desde el punto de vista de su organización y funcionamiento pedagógico, se organizan como aulas multigrado.
    Las aulas de reingreso deberán ser diferenciadas para la enseñanza básica y enseñanza media, y se ajustarán a las orientaciones técnicas impartidas por la División de Educación General del Ministerio de Educación.
    Estos recursos podrán ser utilizados para realizar adecuaciones de espacios físicos para el funcionamiento de las aulas de reingreso, gastos en personal, mobiliario y adquisición de material pedagógico.
    b. Contratación de profesionales del área psicosocioeducativa, mediante contrato a plazo fijo o por obra o faena, honorarios u otro régimen transitorio que la normativa aplicable al sostenedor permita. Las contrataciones no podrán extenderse más allá de 2023. Estos profesionales ejercerán las siguientes funciones relativas a la reactivación de la asistencia y revinculación de estudiantes en cada uno de sus territorios educativos:
     
    1. Recopilar, analizar, comparar y actualizar información y datos respecto de estudiantes desvinculados e inasistencia crítica, integrando la información del Ministerio de Educación y otras entidades tales como: Centros de Salud Familiar Servicio Nacional de Discapacidad, Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, Oficinas de Protección de Derechos, y organizaciones sociales del territorio, entre otras.
    2. Coordinar acciones para la identificación, contacto, permanencia y revinculación de niños, niñas y jóvenes con servicios públicos del territorio, tales como, oficinas de infancia en el territorio, Centros de Salud Familiar, Servicio Nacional de Discapacidad, Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y las organizaciones sociales, entre otras.
    3. De acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación, colaborar con los sostenedores en el diseño de estrategias, planes de trabajo y fomento de elaboración de protocolos para abordar la inasistencia crítica, desvinculación y garantía del derecho a la educación.
    4. Colaborar con los sostenedores en la definición de prioridad y requerimientos tanto en el apoyo pedagógico como psicosocial a niños, niñas y jóvenes.
    5. Desarrollar seguimiento de los planes de trabajo indicados en el artículo 9, letra d), implementados por los sostenedores.
    6. Vincularse con sostenedores del territorio para revisar y evaluar avances de los planes de trabajo indicados en el artículo 9 letra d).
    7. Distribuir, organizar y apoyar técnicamente al equipo de gestores territoriales en el desarrollo de sus funciones.
     
    c. Contratación de personas para prestar el servicio de gestión territorial y comunitaria, mediante contrato a plazo fijo o por obra o faena, u otro régimen transitorio que la normativa aplicable al sostenedor permita. Las contrataciones no podrán extenderse más allá de 2023. Estas personas ejercerán las siguientes funciones relativas a la reactivación de la asistencia y revinculación de estudiantes en cada uno de sus territorios educativos:
     
    1. Apoyar en el despliegue territorial (visitas y contacto con familias y comunidades) de la revinculación de niños, niñas y jóvenes identificados.
    2. Analizar la información que el Ministerio de Educación pone a disposición de los sostenedores, desagregado territorialmente, en lo relativo a la deserción, ausentismo y brechas escolares.
    3. Participar de las reuniones de trabajo con comunidades educativas, sostenedores y servicios del sector relacionadas con deserción, ausentismo y brechas escolares.
    4. Desarrollar seguimiento de los planes de trabajo indicados en el artículo 9, letra d).
    5. Participar de los procesos de diálogo con organizaciones sociales y comunitarias, con enfoque en la superación de la deserción, ausentismo y brechas escolares.
     
    d. Financiamiento de gastos operacionales para realización de las funciones que desempeñen las personas contratadas en virtud de los literales b. y c. anteriores, especialmente, de viáticos, pasajes, combustibles, y gastos de movilización de ser necesario, en el ejercicio de sus tareas.
    e. Implementar, respecto de las y los estudiantes que presentan rezago educativo, talleres pedagógicos y curriculares y otras acciones que persigan la disminución de las brechas de aprendizaje y que permitan que la población escolar se incorpore en un plazo adecuado a los niveles educativos que se interrumpieron.
    f. Los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa también podrán ser empleados en talleres, salidas pedagógicas y actividades extracurriculares que tengan por objetivo el desarrollo integral y el bienestar de estudiantes, docentes, asistentes de la educación y equipos directivos.
    Los sostenedores no podrán destinar más del 20% de los recursos que reciban de este Fondo, a los usos de los literales e y f. Este límite no se aplicará a los excedentes que reciban los sostenedores de acuerdo a los artículos 21 y 27.



    §2. Mecanismo, criterios de distribución y redistribución del Fondo para la Reactivación Educativa
     

    Artículo 17.- Criterios de distribución del Fondo para la Reactivación Educativa. La distribución del Fondo para la Reactivación Educativa entre municipios, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación Pública se realizará de acuerdo con las siguientes reglas.
     
    a. La distribución de los recursos se determinará en función de un número de profesionales y/o gestores territoriales, según lo establecido en los siguientes literales.
    b. Se determinará el nivel de criticidad de cada comuna, calculando la media geométrica de las siguientes variables comunales:
     
    i. Índice de Vulnerabilidad Escolar, elaborado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
    ii. Porcentaje de estudiantes beneficiados con Subvención Escolar Preferencial.
    iii. Porcentaje de desvinculación de estudiantes durante el año 2022.
    iv. Porcentaje de estudiantes con asistencia crítica, esto es, inferior al 85% al mes de noviembre de 2022.
     
    Luego, se ordenarán las comunas de menor a mayor criticidad, y se dividirán en cuatro cuartiles -del 25% de comunas cada uno-, siendo el cuartil 1 de menor criticidad y el cuartil 4 de mayor criticidad.
    c. El número de profesionales del área psicosocioeducativa y personas encargadas de la gestión territorial y comunitaria se determinará para cada comuna en función del número de estudiantes matriculados y su cuartil de criticidad, de acuerdo con la siguiente tabla:
     
   
     
    Sin perjuicio de lo anterior, cada comuna podrá tener como máximo cinco profesionales y quince gestores, y deberá siempre contar con al menos un gestor.
    El monto de recursos que corresponderá por comuna será la sumatoria de la cantidad de profesionales y gestores determinado de acuerdo con este literal para cada comuna, multiplicado por $1.300.000.- por cada profesional y $520.000.- por cada gestor, por los meses de ejecución del Plan de trabajo.
    d. Adicionalmente, se considerará recursos para una persona encargada de la gestión territorial y comunitaria por cada comuna en que exista 20 o más estudiantes afectados por los incendios forestales del año 2023, según la información contenida en las Fichas Básicas de Emergencia del Ministerio de Desarrollo Social, considerado hasta el día 28 de febrero de 2023. Estas comunas serán fijadas y publicadas en el sitio web destinado al efecto, antes de la fecha en que inicie la etapa de solicitud de la letra a) del artículo 4.
    e. Además, se distribuirán recursos para gastos operacionales diferenciados según la realidad del territorio. Para las comunas que contienen localidades aisladas, el monto destinado al gasto operacional será equivalente al 10% del sueldo u honorario de cada gestor y profesional, multiplicado por el número de localidades aisladas. En el caso de que la comuna no contenga localidades aisladas, el gasto operacional será equivalente al 8% del sueldo u honorario de cada gestor y profesional.
    f. Los recursos que se distribuyan a cada Servicio Local de Educación Pública será la suma total de lo que corresponda a las comunas que agrupa.


    Artículo 18.- Condiciones para el empleo de los recursos. Los recursos que se distribuyan en virtud del artículo precedente deberán ser empleados para la contratación de los profesionales y encargados de gestión territorial y comunitaria referidos, así como para gastos operacionales.
    La cantidad de profesionales y gestores que deberá contratar el sostenedor será aquella que se determine de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo precedente.
    El sueldo u honorario bruto mensual para los profesionales será de $1.300.000.- y para los encargados de gestión de $520.000.-. Este monto será inmodificable por el sostenedor, quien solo podrá aumentarlo, sin que pueda imputarse dicho aumento al Fondo regulado en este título, y de acuerdo con la normativa aplicable.
    Si proyectado el gasto de contratación de personas en los términos referidos durante lo que reste del respectivo período de ejecución, se generasen excedentes, los sostenedores podrán solicitar readecuaciones del plan de trabajo, en los términos del artículo 15, que les permitan emplear los recursos en los usos específicos de las letras e) y f) del artículo 16.


    Artículo 19.- Criterios de distribución de los Recursos del Fondo para la Reactivación Educativa para los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166. Para los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa se distribuirán en la suma de $4.160.000.- por cada establecimiento que supere los 100 estudiantes desvinculados durante el año 2022. Estos recursos deberán ser empleados en la contratación de un encargado de gestión territorial en los términos establecidos en el inciso tercero del artículo anterior. Adicionalmente, se distribuirán a estos establecimientos, la suma de $332.800.- para gastos operacionales referidos en el literal d) del artículo 16.
    Será aplicable a los establecimientos regulados en este artículo lo establecido en el inciso final del artículo 18.


    Artículo 20.- Recursos para aulas de reingreso. Se distribuirán $40.000.000.-, del Fondo para la Reactivación Educativa, a cada Servicio Local de Educación Pública para los usos dispuestos en la letra a) del artículo 16. Estos recursos serán adicionales a los definidos y distribuidos de acuerdo con los artículos 17 y 18.


    Artículo 21.- Distribución de Excedentes. Si existieren excedentes de los recursos considerados en el Fondo para la Reactivación Educativa, dado que no fue posible distribuirlos de acuerdo a los criterios de los artículos 17, 18, 19 y 20, o bien, por haber sido devueltos por algún o algunos sostenedores, estos podrán distribuirse, dentro del año presupuestario respectivo y sólo para aquellos usos señalados en el artículo 16 de esta resolución, entre las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación Pública. Esta distribución tendrá lugar entre los sostenedores que soliciten recursos en el marco de la tercera etapa a que se alude en la letra c) del artículo 4 de acuerdo con las siguientes reglas.
     
    a. Sólo se distribuirán estos recursos entre los sostenedores que sean beneficiarios de recursos en las dos primeras etapas y hayan presentado las rendiciones del Fondo para la Reactivación Educativa, hasta el mes inmediatamente anterior a la solicitud, inclusive.
    b. Se determinará el nivel de criticidad de cada comuna calculando la media geométrica de las siguientes variables comunales:
     
    i. Índice de Vulnerabilidad Escolar, elaborado por la Junta Nacional de Auxilios y Becas.
    ii. Porcentaje de estudiantes beneficiados con Subvención Escolar Preferencial.
    iii. Porcentaje de desvinculación de estudiantes durante el año 2022.
    iv. Porcentaje de estudiantes con asistencia crítica, esto es, inferior al 85% al mes de noviembre de 2022.
     
    c. Luego, los recursos excedentes serán distribuidos entre los sostenedores en proporción al indicador que resulte de la aplicación de la regla del literal precedente, y de acuerdo a la disponibilidad de recursos que exista.
    d. Los recursos que se distribuyan a cada Servicio Local de Educación Pública corresponderán a la suma total de lo que corresponda a las comunas que agrupa.
    e. Los recursos que se distribuyan en virtud de este artículo en ningún caso podrán superar el monto que recibió cada sostenedor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.
    f. La transferencia de estos recursos deberá efectuarse a más tardar en el mes de noviembre de 2023, lo que también será aplicable respecto de la distribución a que se alude en el artículo 27.

    §3. Mecanismo, criterios de distribución y redistribución del Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales, componente Plan de Recuperación Educativa


    Artículo 22.- Criterios de Distribución de los Recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales, componente Plan de Recuperación Educativa. La distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales, componente Plan de Recuperación Educativa, entre los Servicios Locales de Educación Pública se realizará de acuerdo a las siguientes reglas.
     
    a. La distribución de los recursos se determinará en función de un número de profesionales y/o gestores territoriales, según lo establecido en los siguientes literales.
    b. Se determinará el nivel de criticidad de cada comuna, calculando la media geométrica de las siguientes variables comunales:
     
    i. Índice de Vulnerabilidad Escolar, elaborado por la Junta Nacional de Auxilios y Becas.
    ii. Porcentaje de estudiantes beneficiados con Subvención Escolar Preferencial.
    iii. Porcentaje de desvinculación de estudiantes durante el año 2022.
    iv. Porcentaje de estudiantes con asistencia crítica, esto es, inferior al 85% al mes de noviembre de 2022.
     
    Luego, se ordenarán las comunas de menor a mayor criticidad, y se dividirán en cuatro cuartiles -del 25% de comunas cada uno-, siendo el cuartil 1 de menor criticidad y el cuartil 4 de mayor criticidad.
    c. El número de profesionales del área psicosocioeducativa y personas encargadas de la gestión territorial y comunitaria se determinará para cada comuna en función del número de estudiantes matriculados y su cuartil de criticidad, de acuerdo con la siguiente tabla:
     
   
     
    Sin perjuicio de lo anterior, cada comuna podrá tener como máximo cinco profesionales y quince gestores, y deberá siempre contar con al menos un gestor.
    El monto de recursos que corresponderá por comuna será la sumatoria de, la cantidad de profesionales y gestores determinado de acuerdo con este literal para cada comuna, multiplicado por $1.300.000.- por cada profesional y $520.000.- por cada gestor, por los meses de ejecución del Plan de trabajo.
    d. Adicionalmente, se considerarán recursos para una persona encargada de la gestión territorial y comunitaria por cada comuna en que exista 20 o más estudiantes afectados por los incendios forestales del año 2023, según la información contenida en las Fichas Básicas de Emergencia del Ministerio de Desarrollo Social, considerado hasta el día 28 de febrero de 2023. Estas comunas serán fijadas y publicadas en el sitio web destinado al efecto, antes de la fecha en que inicie la etapa de solicitud de la letra a) del artículo 4.
    e. Se distribuirán recursos para gastos operacionales diferenciados según la realidad del territorio. Para las comunas que contienen localidades aisladas, el monto destinado al gasto operacional corresponderá al 10% del sueldo u honorario de cada gestor y profesional, multiplicado por el número de localidades aisladas. En el caso de que la comuna no contenga localidades aisladas, el gasto operacional corresponderá al 8% del sueldo u honorario de cada gestor y profesional.
    f. Los recursos que se distribuyan a cada Servicio Local de Educación Pública será la suma total de lo que corresponda a las comunas que agrupa.
    Para efectos de determinar la distribución de excedentes regulada en el artículo 27 de la presente resolución, la Dirección de Educación Pública deberá considerar, al menos, los criterios establecidos en los numerales i, ii, iii y iv de la letra b. de este artículo, y el número de matrícula de cada Servicio Local de Educación Pública.


    Artículo 23.- Condiciones para el empleo de los recursos. Los recursos que se distribuyan en virtud del artículo precedente serán empleados en la contratación de los profesionales y encargados de gestión territorial y comunitaria referidos. Ellos serán contratados en régimen de honorarios, no pudiendo extenderse su contratación más allá de 2023.
    La cantidad de profesionales y gestores que debe contratar el sostenedor será aquella que se determine de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo precedente. Ello es sin perjuicio de que la Dirección de Educación Pública defina, mediante resolución fundada, que se puedan no contratar o contratar menos profesionales y gestores por parte de cada Servicio Local, con el fin de utilizar los mismos recursos en algunos de los otros usos contemplados en el artículo 16.
    El sueldo u honorario bruto para los profesionales será de $1.300.000.- y para los encargados de gestión de $520.000.-. Este monto será indisponible.


    Artículo 24.- Recursos para aulas de reingreso. La Dirección de Educación Pública podrá distribuir recursos entre los Servicios Locales de Educación Pública para la implementación o funcionamiento de aulas de reingreso, de acuerdo a la letra a) del artículo 16. En dicho caso, entregará $20.000.000 por cada aula.


    Artículo 25.- Recursos para los usos dispuestos en literal e) del artículo 16. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22, la Dirección de Educación Pública podrá distribuir recursos entre los Servicios Locales para los usos dispuestos en el literal e) del artículo 16, para lo cual considerará la matrícula que atiende cada uno y la situación de desvinculación de estudiantes de su territorio.


    Artículo 26.- Disponibilidad presupuestaria. La distribución de recursos regulados en este acápite está supeditada a la disponibilidad presupuestaria del Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales, componente Plan de Recuperación Educativa.


    Artículo 27.- Distribución de Excedentes. Si existieren excedentes de los recursos considerados en el Fondo regulado en este acápite, que no fueron distribuidos, o bien, que hayan sido devueltos por uno o más sostenedores, estos podrán distribuirse, dentro del año presupuestario respectivo y sólo para aquellos usos señalados en el artículo 16, entre los sostenedores referidos en el artículo 2. Esta distribución tendrá lugar en la oportunidad y conforme a los requisitos y criterios que fijará la Dirección de Educación Pública mediante resolución que será publicada en el sitio web dispuesto al efecto.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.