FIJA NUEVO AVALÚO POR GRAMO DE METALES NOBLES PARA LOS CRÉDITOS DEL RUBRO ALHAJAS POR EL PERIODO QUE SE INDICA
Santiago, 28 de abril de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 165 exenta.
Vistos:
1. La ley N° 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
2. El DFL N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
3. Las resoluciones N° 6 y N° 7 de 2019 y N° 16 de 2020, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. La resolución exenta N° 66, de fecha 4 de marzo de 2021, de este origen, que "Deja sin efecto las resoluciones exentas N° 403 de 2016, N° 675 de 2018 y N° 44 de 2021, y fija nuevo Avalúo por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que se indica".
2. Que, la resolución exenta N° 135 de fecha 31 de marzo de 2023, de este origen, que "Fija nuevo avalúo por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que indica", estableciendo que, a partir del 1 de mayo de 2023, se aplica lo dispuesto en la resolución exenta indicado en el considerando N° 1.
3. Que, el Departamento de Tasaciones en su Informe Técnico de fecha 19 de abril de 2023, estableció el monto máximo de avalúo por gramo de metales nobles, que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria.
4. Certificado de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Contabilidad de fecha 26 de abril de 2023, en el cual indica contar con la disponibilidad para financiar promoción del gramo de oro desde el día 1 de mayo de 2023, para las Unidades de Crédito del País.
5. Que, existiendo las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a las necesidades de nuestros usuarios, es posible mejorar la calidad del préstamo otorgado sobre las garantías prendarias del rubro Alhajas, para lo cual se requiere modificar la tabla de valores actualmente en uso del gramo de oro y otros metales nobles utilizado en el cálculo de los créditos con prenda civil.
6. El oficio ordinario Gesdoc N° 8441 del 28.11.2011 del Departamento Jurídico que sostiene la Autonomía del Servicio en la fijación del valor del gramo de oro en virtud de los argumentos que en dicho documento se exponen, y
7. Las facultades entregadas al Director General del Servicio, según lo dispuesto en el DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, especialmente lo establecido en el Artículo 10, letra L), y;
Resuelvo:
1. Fíjese nuevo avalúo por el gramo de metales nobles, utilizado por las Unidades de Crédito en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria del rubro alhajas conforme a la siguiente tabla y las siguientes condiciones:
(a) A contar del 1 de mayo y hasta el 31 de mayo de 2023:

(b) A contar del 1 de mayo y hasta el 31 de mayo de 2023:

(c) A contar del 1 de junio de 2023 y hasta que el Director General de Dicrep lo disponga, rige el monto establecido en la resolución exenta N° 66, de 2021, que se indica a continuación:

(d) A contar del 1 de junio de 2023 y hasta que el Director General de Dicrep lo disponga, rigen los montos establecidos en la resolución exenta N° 66, de 2021, que se indican a continuación:

(e) Que, en relación al metal noble Plata Sterling (925), se mantienen los montos establecidos en la resolución exenta N° 66, de 2021, hasta que el Director General de Dicrep lo disponga:

2. Establécese que será responsabilidad de los Administradores de las Unidades de Crédito la difusión de lo resuelto en los numerales precedentes entre el personal a su cargo, como así también será responsabilidad del Subdepartamento de Informática y del Departamento de Crédito realizar, en la fecha indicada en el numeral precedente, los ajustes que correspondan al Sistema OCP para la adecuada aplicación de las instrucciones impartidas en el presente documento.
3. Impútese el monto máximo que represente el cumplimiento de la presente resolución, al presupuesto vigente al Subtítulo 32, Ítem 03, Asignación 001 Préstamos Sobre Alhajas.
4. Publíquese en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos, siendo responsabilidad del Departamento Administrativo el dar cumplimiento a esta obligación.
5. Déjase sin efecto toda disposición contraria a la presente resolución.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Juan Andrés Troncoso Morales, Director General (S), Dirección General del Crédito Prendario.