MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.904/2019 EXENTA, SOBRE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS EN CUMPLIMIENTO DEL DICTAMEN N° E258993/2022 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RESPECTO DE LA LETRA J DEL ARTÍCULO 1 DEL DL 3.516 DE 1980
    Núm. 5.979 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2022.
     
    Vistos:
     
    La ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, la ley N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y deroga la ley N° 16.640; el decreto ley Nº 3.516 de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre división de predios rústicos; la resolución exenta N° 3.904 de 2019 del Director Nacional del SAG, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos; el decreto N° 66 de 2022 que determina el orden de subrogación de la Dirección Nacional SAG, la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y las facultades que posee el Director (a) Nacional de la Institución.
     
    Considerando:
     
    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene como misión contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
    2. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero certificar el cumplimiento de la normativa vigente, cuando se trate de la división de un predio rústico, según el artículo 46 de la ley 18.755 de 1989.
    3. Que en cumplimento de la norma contenida en el artículo 46 de la ley 18.755 en relación al decreto ley N° 3.516 de 1980, se dictó la resolución exenta N° 3.904 de 2019, de la Dirección Nacional del SAG, que establece la forma de expedir la certificación de predios rústicos.
    4. Que, el dictamen Nº E258993/2022 de la Contraloría General de la República, estableció, en lo pertinente, lo siguiente:
     
    En el acápite N° 6 de la resolución exenta 3.904 de 2019, consigna que no obstante lo dispuesto en los literales a) a j) del artículo 1° del decreto ley Nº 3.516 "el Servicio debe pronunciarse igualmente respecto de si los lotes resultantes de una subdivisión predial propuesta cumplen con la normativa vigente, en este caso, sobre los demás requisitos distintos de la cabida mínima de 0,5 hectáreas", apuntando algunos ejemplos. Agrega, que "En lo puntual y respecto del literal j), se deberá verificar además que los lotes resultantes de la aplicación de este literal tengan una cabida no inferior a los 500 m² ni superior a los 1000 m²".
    De la lectura de tal apartado se desprende que incorpora una exigencia que contraviene dicho decreto ley. Ello, por cuanto la excepción contenida en la mencionada letra j) queda excluida de la certificación a que se refiere el artículo 46 de la ley N° 18.755. Así, la subdivisión de un predio rústico a favor de un ascendiente o descendiente del propietario, con los requisitos y exigencias que se señalan, no requiere de la certificación del SAG.
    Lo anterior, sin perjuicio de la función de fiscalización que le compete a ese servicio en virtud de lo prescrito en el artículo 3° del individualizado decreto ley.
    En tales condiciones, la resolución exenta N° 3.904, de 2019, del SAG, no se ajusta a derecho en el aspecto indicado, razón por la cual esa repartición deberá adoptar las medidas necesarias para subsanar tal situación.
     
    5. Que, con el objeto de cumplir con lo ordenado por el ente de control, se hace necesario modificar la resolución exenta N° 3.904 de 2019 que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos.
     
    Resuelvo:
     
    1. Modifíquese la resolución exenta N° 3.904 de 2019 de la Dirección Nacional del SAG, en relación al numeral 6 del procedimiento para expedir certificados de subdivisión de predios rústicos, en el siguiente sentido:

    Donde dice:

    "6 SOBRE LAS EXCEPCIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 1° DEL DL N° 3.516

    No obstante lo dispuesto en los literales a) a j) del artículo 1° del decreto ley Nº 3.516 de 1980, que establecen excepciones al límite de superficie mínima a lotear de 0,5 ha, se hace presente que el Servicio debe pronunciarse igualmente respecto de si los lotes resultantes de una subdivisión predial propuesta cumplen con la normativa vigente, en este caso, sobre los demás requisitos distintos de la cabida mínima de 0,5 hectáreas, como por ejemplo respecto de: que la superficie total loteable no sobrepase la superficie predial, que cada lote resultante tenga acceso a un espacio público, que los planos presentados cumplan con la escala y demás requisitos establecidos para los mismos, etc.
    En lo puntual y respecto del literal j), se deberá verificar además que los lotes resultantes de la aplicación de este literal tengan una cabida no inferior a los 500 m² ni superior a los 1000 m².
    Adicionalmente, para todas las situaciones en donde sea aplicable alguna de las excepciones señaladas por la norma, deberá adecuarse el texto del timbre a que hace referencia el Numeral 5 de esta resolución".

    Debe decir:

    "6 SOBRE LAS EXCEPCIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 1° DEL DL Nº 3.516

    No obstante lo dispuesto en los literales a) a i) del artículo 1° del decreto ley N° 3.516 de 1980, que establecen excepciones al límite de superficie mínima a lotear de 0,5 ha, se hace presente que el Servicio debe pronunciarse igualmente respecto de si los lotes resultantes de una subdivisión predial propuesta cumplen con la normativa vigente, en este caso, sobre los demás requisitos distintos de la cabida mínima de 0,5 hectáreas, como por ejemplo respecto de: que la superficie total loteable no sobrepase la superficie predial, que cada lote resultante tenga acceso a un espacio público, que los planos presentados cumplan con la escala y demás requisitos establecidos para los mismos, etc.
    Adicionalmente, para todas las situaciones, en donde sea aplicable alguna de las excepciones señaladas por la norma, deberá adecuarse el texto del timbre a que hace referencia el Numeral 5 de esta resolución.
    Téngase presente, que en cumplimiento de dictamen E258993/2022, de la Contraloría General de la República, el presente numeral no se aplica a la letra j) del artículo primero del decreto ley N° 3.516.

    2. Publíquese, en el sitio web del Servicio, sin perjuicio de la publicación correspondiente en el Diario Oficial.

    Anótese y comuníquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.