1. Modifíquese la resolución exenta N° 3.904 de 2019 de la Dirección Nacional del SAG, en relación al numeral 6 del procedimiento para expedir certificados de subdivisión de predios rústicos, en el siguiente sentido:

    Donde dice:

    "6 SOBRE LAS EXCEPCIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 1° DEL DL N° 3.516

    No obstante lo dispuesto en los literales a) a j) del artículo 1° del decreto ley Nº 3.516 de 1980, que establecen excepciones al límite de superficie mínima a lotear de 0,5 ha, se hace presente que el Servicio debe pronunciarse igualmente respecto de si los lotes resultantes de una subdivisión predial propuesta cumplen con la normativa vigente, en este caso, sobre los demás requisitos distintos de la cabida mínima de 0,5 hectáreas, como por ejemplo respecto de: que la superficie total loteable no sobrepase la superficie predial, que cada lote resultante tenga acceso a un espacio público, que los planos presentados cumplan con la escala y demás requisitos establecidos para los mismos, etc.
    En lo puntual y respecto del literal j), se deberá verificar además que los lotes resultantes de la aplicación de este literal tengan una cabida no inferior a los 500 m² ni superior a los 1000 m².
    Adicionalmente, para todas las situaciones en donde sea aplicable alguna de las excepciones señaladas por la norma, deberá adecuarse el texto del timbre a que hace referencia el Numeral 5 de esta resolución".

    Debe decir:

    "6 SOBRE LAS EXCEPCIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 1° DEL DL Nº 3.516

    No obstante lo dispuesto en los literales a) a i) del artículo 1° del decreto ley N° 3.516 de 1980, que establecen excepciones al límite de superficie mínima a lotear de 0,5 ha, se hace presente que el Servicio debe pronunciarse igualmente respecto de si los lotes resultantes de una subdivisión predial propuesta cumplen con la normativa vigente, en este caso, sobre los demás requisitos distintos de la cabida mínima de 0,5 hectáreas, como por ejemplo respecto de: que la superficie total loteable no sobrepase la superficie predial, que cada lote resultante tenga acceso a un espacio público, que los planos presentados cumplan con la escala y demás requisitos establecidos para los mismos, etc.
    Adicionalmente, para todas las situaciones, en donde sea aplicable alguna de las excepciones señaladas por la norma, deberá adecuarse el texto del timbre a que hace referencia el Numeral 5 de esta resolución.
    Téngase presente, que en cumplimiento de dictamen E258993/2022, de la Contraloría General de la República, el presente numeral no se aplica a la letra j) del artículo primero del decreto ley N° 3.516.

    2. Publíquese, en el sitio web del Servicio, sin perjuicio de la publicación correspondiente en el Diario Oficial.