Resolución 378 EXENTA
Resolución 378 EXENTA RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO PRICE
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO PRICE
Núm. 378 exenta.- Santiago, 26 de abril de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el ordinario Alcaldicio N° 881, 16 de agosto de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Hualpén; en la resolución N° 1.105, de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Price, presentada por la Municipalidad de Hualpén; en la resolución exenta N° 122, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que suspende procedimiento para reconocimiento de Humedales Urbanos en las regiones de Ñuble, del Biobío y Araucanía, en atención al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe vigente en la zona; en la resolución exenta N° 229, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que pone término a la suspensión de procedimientos para el reconocimiento de Humedales Urbanos en las regiones de Ñuble, del Biobío y de La Araucanía; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución exenta N° 1.629, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la Alerta Sanitaria; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, el artículo 1° de la ley N° 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 21.202 y en su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8° del Reglamento.
4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("suelo hídrico"); y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("régimen hidrológico").
5. Que, mediante el ordinario Alcaldicio N° 881, de 16 de agosto de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, ingresado a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, con fecha 9 de septiembre de 2021, el municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Price, de la comuna de Hualpén, Región del Biobío, con una superficie solicitada de 27 hectáreas, ubicado totalmente dentro del limite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
6. Que, la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Municipio Sustentable Hualpén, 2021" ("Ficha Técnica Municipio"). Según indica dicho documento, "El Humedal Price es de importancia capital para la vida humana, fuente de biodiversidad y sumidero de CO2 de la tierra, corredor biológico y desagüe de cauces. Cuenta con un espejo de agua durante todo el año, y posee baja circulación de agua. La biodiversidad y abundancia poblacional son altas, coincidentemente con la gran productividad del sistema. Es por ello, que el Humedal Price, constituye un área de gran potencial científico, educativo, recreacional y ecológico, que es conveniente salvaguardar para las generaciones futuras de la comuna. Se observa que el humedal está altamente amenazado, lo cual describe una situación de alto riesgo para un patrimonio natural con características ecológicas únicas en la comuna de Hualpén".
Como información de caracterización ambiental del área, la Ficha Técnica Municipio señala lo siguiente:
a) Respecto a la flora del área, indica que "Se encuentra rodeada de pastizales bajos principalmente por especies introducidas y en menor proporción que las especies nativas y matorrales circundantes. Ecosistema con una zona amplia de vegetación flotante, emergente y palustre". En dicho contexto, señala que el humedal "Está ocupado con helófitos (mayor del 90%) dominado por Cyperus eragrotis (Totora) y por la presencia de árboles alóctonos. La vegetación flotante está representada por la especie nativa Rannunculus sp". También señala que "Es importante recordar la importancia de los juncales, que garantizan el vuelo, desplazamiento y permanencia adaptativa de las aves presentes en el humedal". Por último, señala también que "se pueden observar diversos pisos vegetacionales, organizadas de forma natural, dependiendo del régimen de inundación de la laguna" (folio 14).
Respecto a la fauna del área, indica respecto a la "Composición taxonómica, riqueza y diversidad específica de especies se evidencia grupos principales de macro-fauna: peces, anfibios, reptiles, insectos, aves y mamíferos". En la Ficha Técnica Municipio se señala el listado de las especies identificadas (folio 17-18).
b) Respecto a los servicios ecosistémicos del humedal que solicita declarar, la Municipalidad identifica: i) en "Soporte", la retención, exportación de sedimentos y nutrientes, depuración de aguas, reserva de biodiversidad, anidamiento de aves migratorias, corredor biológico, y el ciclo global del agua; ii) en "Abastecimiento", fuente de recursos genéticos, agua vital para la vida, alimento para especies, obtención de fibras y otros recursos; iii) en "Regulación", el control de inundaciones por la cercanía al río Biobío, recarga de aguas subterráneas, estabilización de costas ribereñas; purificación del agua, amortiguamiento frente a desastres naturales, mitigación contra el cambio climático; y iv) en "Culturales", el gran potencial científico para la investigación, educativo para la enseñanza, recreacional para el disfrute de la comunidad, turístico para visibilizar el patrimonio natural y ecológico por valores ambientales que aporten a la comuna de Hualpén (folio 26).
c) En relación a las amenazas del área objeto de la solicitud, la Municipalidad indica que el humedal ha estado presionado por múltiples factores de tensión que conllevan diversas alteraciones hidromorfológicas, hidrológicas, de calidad de agua y de las comunidades biológicas del humedal; lo que en conjunto involucra la perdida de funcionalidad del sistema. Entre las actividades amenazantes lista, ente otras, a la actividad de infraestructura comercial del sector, al aumento de la densidad poblacional, a la circulación de animales domésticos, las poblaciones residenciales aledañas, vertimiento de líquidos contaminados al humedal, entre otras (folio 26).
7. Que, mediante la resolución N° 1.105, de 23 de septiembre de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Price, presentada por la Municipalidad de Hualpén, de conformidad al artículo 9° del Reglamento.
8. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 2 de noviembre de 2021 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Corresponde a información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
9. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Hualpén" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibieron 2 presentaciones de antecedentes adicionales, interpuestas por la Dirección de Obras Hidráulicas y la Junta de Vecinos y Agrupación Humedal Price. Con posterioridad a dicho plazo, la sucesión Price Saffery efectuó dos presentaciones adicionales. Tomando en cuenta lo anterior, y analizada la información de dichas presentaciones, sólo las de la Junta de Vecinos y Agrupación Humedal Price y la sucesión Price Saffery fueron consideradas pertinentes.
10. Que, para efectos de la delimitación de este Humedal se realizaron los siguientes pasos metodológicos: (i) Trabajo de Gabinete; (ii) Trabajo en Terreno; y, (iii) Desarrollo de la cartografía rectificada, de conformidad a lo dispuesto en la "Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación"), disponible en https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/.
11. Que, se debe indicar que los pasos metodológicos (i) y (ii) pueden ser realizados de manera iterativa (no necesariamente como fases consecutivas), dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan paralelamente.
12. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuaron las siguientes actuaciones:
12.1 Trabajo de Gabinete: La cartografía original fue revisada por el Ministerio del Medio Ambiente a través de un análisis de series temporales (Google Earth Pro.), y el análisis de información pertinente proporcionada en el proceso de recepción de antecedentes, evidenciándose la necesidad de precisar algunos de los límites originales propuestos por el municipio, para lo cual se procedió a realizar un trabajo de campo.
12.2 Trabajo de Campo: Se realizaron tres campañas de terreno, con fecha 18 de marzo de 2022, 11 de julio de 2022, y 9 de agosto de 2022, con la finalidad de identificar los límites del humedal acorde al cumplimiento de al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el artículo 8° del Reglamento, dicho análisis detallado se encuentra en los respectivos informes de terreno. Adicionalmente, la Municipalidad de Hualpén realizo diferentes campañas en terreno entorno al humedal, como parte del trabajo de campo para las labores de delimitación. De dichas campañas se informó por medio de los oficios municipales N°s. 971/2022 y 1.188/2022, acompañando al primero de ellos un análisis temporal de vuelo de dron efectuado durante los meses de julio y agosto, mientras que al segundo oficio acompañó insumos fotográficos de fechas 9 de septiembre de 2022 y 5 de octubre de 2022.
12.3 Desarrollo de cartografía rectificada: Como resultado de la etapa de análisis técnico del polígono original, se requirió técnicamente modificar la cartografía presentada por el municipio de Hualpén, ajustando los vértices y coordenadas del polígono propuesto, y eliminando zonas que no cumplían con al menos uno de los tres criterios de delimitación del artículo 8° del Reglamento. En este sentido, a partir de la información levantada en terreno, información pertinente proporcionada en el proceso de recepción de antecedentes, y el análisis de imágenes en series temporales de Google Earth Pro, así como insumos fotográficos entregados por la municipalidad, fue posible definir los limites oficiales del humedal urbano acorde al cumplimiento de los criterios de régimen hidrológico, suelos hídricos y vegetación hidrófita.
13. Que, a partir de lo concluido en trabajo de gabinete y terreno, se verificó la existencia del criterio de régimen hidrológico, suelo hídrico y vegetación hidrófita, en conformidad al artículo 8 del Reglamento, para efectos de delimitar el humedal urbano objeto del presente procedimiento de declaración. En síntesis, y conforme a lo que señala la Ficha Técnica, respecto de los tres criterios se advirtió lo siguiente:
a) Criterio de régimen hidrológico: se delimitó a través de la identificación de los indicadores grupo A1: Agua superficial, A2: Nivel freático alto, Grupo B7: inundación visible en imágenes aéreas, y Grupo C8: Madrigueras de camarones.
b) Criterio de suelo hídrico: se delimitó a través de los indicadores de rasgos redoximórficos dentro de los 30 cm. y 40 cm. superiores, así como rizósferas oxidadas, y colores gley dentro de los primeros 45 cm.
c) Criterio de vegetación hidrófita: se delimitó a través de la identificación de indicadores de "Dominancia de especies hidrófitas y/o helófitas", como Cyperus eragrostis (Cortadera), Schoenoplectus californicus (Totora), Carex chilensis (Cortadera azul), Carex brongniartii (Cortadera), Juncus procerus (Junquillo), Juncus effusus (Junquillo), Typha angustifolia (Vatro), Ludwigia peploides (Clavito de agua), Veronica anagallis-aquatica (No me olvides del campo), Salix viminalis (Sauce mimbre), Alisma plantago-aquatica (Llantén de agua), entre otros.
14. Que, respecto a las presentaciones de antecedentes adicionales indicadas en el considerando 9 de la presente resolución, estas son analizadas en el documento "Informe de análisis de antecedentes pertinentes para la declaratoria de humedales urbanos por solicitud municipal", y en la Ficha Técnica. Sin perjuicio de lo anterior, y en conformidad al artículo 39 de la ley N° 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, se debe destacar respecto a las presentaciones pertinentes lo siguiente:
a) Sucesión Price Saffery: Si bien efectuó dos presentaciones fuera de plazo, con fechas 8 de febrero de 2022 y el 9 de mayo de 2022, las cuales entregan antecedentes complementarios asociados a la propiedad y representación de los propietarios, en el escrito de fecha 9 de mayo se presentó un "téngase presente", documento pertinente, y que se fundamenta en un informe técnico suscrito por los profesionales Gustavo Torres y Malvina Acuña, acompañado a dicho escrito. Que, en especial, la información pertinente de la sucesión Price Saffery recae en que, de acuerdo a la información científica y técnica que acompaña a su presentación, no se reunirían "las particularidades que el Reglamento estiman como propias de un humedal urbano, y que, de consiguiente, deberían ser excluidas de la declaratoria".
Respecto a dicha presentación, el Ministerio del Medio Ambiente informa que, de acuerdo al análisis técnico, tanto a partir de un trabajo de gabinete como de campo, sí concurren los criterios de delimitación en parte del área observada por la Sucesión Price Saffery. En este sentido, se observa en el norte del predio la presencia del indicador suelo saturado, acompañado de vegetación hidrófita, lo que respalda la concurrencia del criterio de delimitación de régimen hidrológico asociado al sistema del humedal. Este sector se encuentra en una leve depresión que lo distingue del resto del predio, el cual se encuentra intervenido, sin vegetación asociada a humedal, así como, la presencia de un suelo hídrico.
Por otro lado, en la zona sur del predio se constató en terreno la presencia de vegetación arbustiva exótica colindante al humedal, y la existencia de camino urbanizado ubicado a una altura superior del humedal, dichas zonas no cumplen con los criterios de delimitación. Sin perjuicio de lo observado para dicho sector, el resto del predio posee vegetación hidrófita dominante perteneciente al ecosistema de humedal.
La revisión en trabajo de campo del sector señalado por la Sucesión Price Saffery consta en el informe de terreno llevado a cabo con fecha 9 de agosto de 2022.
b) Junta de Vecinos y Agrupación Humedal Price: mediante su presentación interpuesta con fecha 16 de noviembre de 2021, efectúan una serie de observaciones al proceso de declaración de humedal urbano, los cuales, en síntesis, son: a) modificación de los instrumentos de planificación territorial para que resguarden efectivamente los humedales urbanos; b) incorporar nuevas áreas a la solicitud de humedal urbano de la Municipalidad; c) fiscalización de construcción de panderetas e instalaciones de letreros; d) aclarar construcciones particulares; e) Extracción de agua; f) Supervisar funcionamiento de la Planta Elevadora de Aguas Servidas Essbío; g) evaluar efectos antenas telefónicas; h) revisar deslinde centro de eventos Padre Las Casas; i) evaluar pertinencia de la existencia de la Antena Telefónica; j) cierro perimetral al HU; k) evaluar el efecto construcción puente industrial sobre el humedal (flujos); l) generar un espacio de trabajo conjunto; y m) renombrar el humedal.
Respecto de los antecedentes acompañados, sólo el referido al punto b) corresponde a información pertinente, y en el cual indican que "en relación al polígono que compone la superficie del Humedal, si bien se observa la incorporación del área inmediata a su laguna, solicitamos agregar el área que colinda con el centro comercial Jumbo Easy, la cual corresponde a área de inundación. A su vez atendiendo a lo señalado en punto anterior, respecto al Canal Price, el cual ha sido seccionado por la construcción de sectores residenciales. Por tanto, se propone incorporar al área Humedal Urbano, la superficie correspondiente al Sector Los Boldos. Debido a lo señalado, consideramos que corresponde generar la división y parcelación del recurso ya que no hay fundamentación que justifique dicho acto, es más, le produce un daño y pone en grave riesgo al sistema descrito".
Que, conforme al mérito de lo analizado por el Ministerio del Medio Ambiente, el sector de los boldos corresponde al área de drenaje de la Laguna Price. En dicho estero existe un tramo entubado subterráneamente, producto de la expansión urbana de la comuna, no cumpliendo con ninguno de los criterios de delimitación establecidos en el artículo 8° del Reglamento. Posterior a este tramo, el desagüe fluye superficialmente al sector denominado Los Boldos, cuyo polígono se encuentra fraccionado de la laguna, pero forma parte de la declaratoria del humedal urbano solicitado por la municipalidad. Dicho polígono fue ajustado en aquellos sectores que cumplen con los criterios de delimitación establecidos por la ley.
Por otro lado, respecto al área de inundación ubicada al suroeste del humedal, según campaña de terreno llevada a cabo por la Municipalidad de Hualpén, no se constató un área homogénea que cumpla con los criterios de delimitación, información concordante con el análisis temporal de imágenes satelitales, donde se observa las severas intervenciones que ha sufrido el área desde el año 2002, y que son posible observarlas en el "Informe de análisis de antecedentes pertinentes para la declaratoria de humedales urbanos por solicitud municipal". Por tanto, respecto el área solicitada a integrar no reúne a la fecha las características de humedal.
15. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento, se encuentra emplazado totalmente dentro del límite urbano de la comuna de Hualpén, de acuerdo con el Plan Regulador de Talcahuano de 1982.
16. Que, de este modo, el Humedal Urbano Price, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal natural lacustre y palustre, de la comuna de Hualpén, Región del Biobío, que posee una superficie aproximada de 21,9 hectáreas y que se ubica totalmente dentro del limite urbano.
17. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum N° 31/2023, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Price.
18. Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
Resuelvo:
1° Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Price, cuya superficie aproximada es de 21,9 hectáreas, ubicado en la comuna de Hualpén, Región del Biobío.
2° Establézcanse los límites del Humedal Urbano Price, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:


Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/02/Mapa-HU-Price-Firmado.pdf.
3° Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
4° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
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Única
De 09-MAY-2023
|
09-MAY-2023 |
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