Artículo quinto.- Las normas de los procedimientos concursales de Liquidación Simplificada y de Reorganización Simplificada, dispuestos en los Títulos 2 y 3 del Capítulo V de la ley N° 20.720, respectivamente, con las modificaciones incorporadas mediante la presente ley, sólo se aplicarán a aquellos procedimientos en que la solicitud de inicio o demanda, según corresponda, hubiere sido presentada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
Los procedimientos concursales de Liquidación de Bienes de la Persona Deudora que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley se substanciarán de acuerdo a las normas del Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada.