Artículo tercero. Intensificación de la fiscalización. Con el objeto de prever situaciones desfavorables en las comunas afectas al PPDA CQP, en períodos o días de gestión de episodios críticos, de acuerdo con los literales del artículo 47 del PPDA, la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente y de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia, deberá ser intensificada en función de las condiciones expuestas, y en consideración a los recursos disponibles.