Artículo quinto. Reporte anual de los Organismos Sectoriales y elaboración de informe consolidado del Programa de Fiscalización. Los organismos sectoriales que participan en la ejecución del presente programa de fiscalización, deberán remitir los resultados de las fiscalizaciones ejecutadas durante la gestión de episodios críticos del año 2023, en marco del reporte anual de las actividades generales asignadas a su servicio en el PPDA CQP, considerando lo establecido en la resolución exenta Nº 1.379/2020 que "Dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví" o la que la reemplace. Dicho reporte deberá remitirse a la SMA en el mes de enero de 2024.
    Con la información antes señalada, la Superintendencia elaborará el informe anual de estado de avance del plan, que considerará los resultados de la ejecución del Programa de Fiscalización, el que se pondrá a disposición del público en general en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).