MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.312 EXENTA (V. Y U.) DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2022, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SU MODIFICACIÓN, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS     
     
    Santiago, 3 de mayo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 881 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El DS Nº  10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
    b) La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
    c) La circular Nº 02, de fecha 24 de enero de 2022, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que informa el Programa Habitacional de Subsidios autorizado por la Ley Nº 21.395 de Presupuestos de 2022, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.
    d) La resolución exenta Nº 1.312 (V. y U.), de fecha 5 de octubre de 2022, modificada por la resolución exenta Nº 1.716 (V. y U.), de fecha 14 de diciembre de 2022, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la Modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y su modificación, a las regiones que indica, en la alternativa de postulación individual o colectiva, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, habiendo concluido el cierre establecido con fecha 29 de diciembre de 2022, del proceso de postulación al Llamado en condiciones especiales del Programa de Habitabilidad Rural, sancionado por la resolución exenta Nº 1.312 (V. y U.), de fecha 5 de octubre de 2022, y sus modificaciones, citada en el Visto d), de la presente resolución, se procedió a establecer la selección de postulantes, conforme los requisitos y condiciones señalados en ella y de acuerdo con lo establecido en el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, y su modificación, hasta enterar el número total de seleccionados;
    b) Los correos electrónicos de fechas 21 de abril de 2023 y 24 de abril de 2023, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.312 (V. y U.), de fecha 5 de octubre de 2022, en el sentido de reemplazar el resuelvo 36 por el siguiente:
     
    "36. Los recursos involucrados en la selección ascenderán a un total de 1.274.206,548 UF y su distribución nacional será la siguiente:
     
   
     
    2. Apruébase la nómina de familias seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al cierre del Llamado a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la Modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por región, según el siguiente detalle:
     
   
     
    3. Comprométanse los recursos disponibles para la selección del Llamado en condiciones especiales aprobado por la resolución exenta Nº 1.312 de fecha 5 de octubre de 2022, citada en el Visto d), de la presente resolución, los que se destinarán al financiamiento de subsidios habitacionales, cuyos proyectos han sido aprobados por los Serviu en concordancia con la normativa vigente, y cuya distribución por región y tipología se detalla en las siguientes Tablas:
     
   
     
   
     
    4. Impútese el monto total de 1.274.206,548 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el Resuelvo 3. de la presente resolución, a los recursos disponibles en el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2022.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.