La presente ley modifica la denominación de los Servicios de Salud, contenidas en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en cuanto a las denominaciones de los Servicios de Salud, con el objeto de adecuar sus nombres a las regiones a las que sirven. En este sentido, los Servicios de Salud pasan a tener el nombre de la región respectiva, corrigiendo con ello diversas denominaciones adquiridas por variados motivos. En el caso de la Región Metropolitana, los servicios se pasan a llamar: Servicios de Salud Metropolitano Central, Metropolitano Sur, Metropolitano Sur-Oriente, Metropolitano Oriente, Metropolitano Norte y Metropolitano Occidente, en la Región Metropolitana. La ley, además, establece que las referencias a los Servicios de Salud que se hagan en leyes y reglamentos dictados con anterioridad, se entenderá hechas a las nuevas denominaciones que por la presente ley se les concede. Finalmente, dispone que la ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

LEY NÚM. 21.566
     
MODIFICA LAS DENOMINACIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a esta iniciativa de ley que tuvo su origen en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, y en Moción de los Honorables senadores señores Iván Flores García, Juan Luis Castro González, Francisco Chahuán Chahuán, Felipe Kast Sommerhoff y Javier Macaya Danús,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Reemplázase, el inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, por el siguiente:
     
    "Artículo 16.- Créanse los siguientes Servicios de Salud, en adelante los Servicios, que coordinadamente tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas:
     
    1. Uno en la Región de Arica y Parinacota: Arica y Parinacota.
    2. Uno en la Región de Tarapacá: Tarapacá.
    3. Uno en la Región de Antofagasta: Antofagasta.
    4. Uno en la Región de Atacama: Atacama.
    5. Uno en la Región de Coquimbo: Coquimbo.
    6. Tres en la Región de Valparaíso: Valparaíso-San Antonio, Viña del Mar-Quillota y Aconcagua.
    7. Uno en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins: O'Higgins.
    8. Uno en la Región del Maule: Maule.
    9. Uno en la Región del Ñuble: Ñuble.
    10. Cuatro en la Región del Biobío: Concepción, Arauco, Talcahuano y Biobío.
    11. Dos en la Región de La Araucanía: Araucanía Sur y Araucanía Norte.
    12. Uno en la Región de Los Ríos: Los Ríos.
    13. Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, Reloncaví y Chiloé.
    14. Uno en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: Aysén.
    15. Uno en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: Magallanes.
    16. Seis en la Región Metropolitana de Santiago: Metropolitano Central, Metropolitano Sur, Metropolitano Sur-Oriente, Metropolitano Oriente, Metropolitano Norte y Metropolitano Occidente.".
     


    Artículo 2°.- Las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, contratos o actos administrativos a los Servicios de Salud de Arica, Iquique, Libertador General Bernardo O'Higgins, Bío-Bío, Valdivia, y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo se entenderán efectuadas a los Servicios de Salud Arica y Parinacota, Tarapacá, O'Higgins, Biobío, Los Ríos y Aysén, respectivamente. Lo mismo sucederá respecto del Servicio de Salud Central, Servicio de Salud Sur, Servicio de Salud Sur-Oriente, Servicio de Salud Norte, Servicio de Salud Oriente y Servicio de Salud Occidente con el Servicio de Salud Metropolitano Central, Servicio de Salud Metropolitano Sur, Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, Servicio de Salud Metropolitano Norte, Servicio de Salud Metropolitano Oriente y Servicio de Salud Metropolitano Occidente, respectivamente.
    Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 25 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento ley N° 21.566 - 25 de abril 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.