La presente ley modifica la denominación de los Servicios de Salud, contenidas en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en cuanto a las denominaciones de los Servicios de Salud, con el objeto de adecuar sus nombres a las regiones a las que sirven. En este sentido, los Servicios de Salud pasan a tener el nombre de la región respectiva, corrigiendo con ello diversas denominaciones adquiridas por variados motivos. En el caso de la Región Metropolitana, los servicios se pasan a llamar: Servicios de Salud Metropolitano Central, Metropolitano Sur, Metropolitano Sur-Oriente, Metropolitano Oriente, Metropolitano Norte y Metropolitano Occidente, en la Región Metropolitana. La ley, además, establece que las referencias a los Servicios de Salud que se hagan en leyes y reglamentos dictados con anterioridad, se entenderá hechas a las nuevas denominaciones que por la presente ley se les concede. Finalmente, dispone que la ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
    "Artículo 1°.- Reemplázase, el inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, por el siguiente:
     
    "Artículo 16.- Créanse los siguientes Servicios de Salud, en adelante los Servicios, que coordinadamente tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas:
     
    1. Uno en la Región de Arica y Parinacota: Arica y Parinacota.
    2. Uno en la Región de Tarapacá: Tarapacá.
    3. Uno en la Región de Antofagasta: Antofagasta.
    4. Uno en la Región de Atacama: Atacama.
    5. Uno en la Región de Coquimbo: Coquimbo.
    6. Tres en la Región de Valparaíso: Valparaíso-San Antonio, Viña del Mar-Quillota y Aconcagua.
    7. Uno en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins: O'Higgins.
    8. Uno en la Región del Maule: Maule.
    9. Uno en la Región del Ñuble: Ñuble.
    10. Cuatro en la Región del Biobío: Concepción, Arauco, Talcahuano y Biobío.
    11. Dos en la Región de La Araucanía: Araucanía Sur y Araucanía Norte.
    12. Uno en la Región de Los Ríos: Los Ríos.
    13. Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, Reloncaví y Chiloé.
    14. Uno en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: Aysén.
    15. Uno en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: Magallanes.
    16. Seis en la Región Metropolitana de Santiago: Metropolitano Central, Metropolitano Sur, Metropolitano Sur-Oriente, Metropolitano Oriente, Metropolitano Norte y Metropolitano Occidente.".