Artículo 2°.- Las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, contratos o actos administrativos a los Servicios de Salud de Arica, Iquique, Libertador General Bernardo O'Higgins, Bío-Bío, Valdivia, y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo se entenderán efectuadas a los Servicios de Salud Arica y Parinacota, Tarapacá, O'Higgins, Biobío, Los Ríos y Aysén, respectivamente. Lo mismo sucederá respecto del Servicio de Salud Central, Servicio de Salud Sur, Servicio de Salud Sur-Oriente, Servicio de Salud Norte, Servicio de Salud Oriente y Servicio de Salud Occidente con el Servicio de Salud Metropolitano Central, Servicio de Salud Metropolitano Sur, Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, Servicio de Salud Metropolitano Norte, Servicio de Salud Metropolitano Oriente y Servicio de Salud Metropolitano Occidente, respectivamente.