La presente ley modifica la denominación de los Servicios de Salud, contenidas en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en cuanto a las denominaciones de los Servicios de Salud, con el objeto de adecuar sus nombres a las regiones a las que sirven. En este sentido, los Servicios de Salud pasan a tener el nombre de la región respectiva, corrigiendo con ello diversas denominaciones adquiridas por variados motivos. En el caso de la Región Metropolitana, los servicios se pasan a llamar: Servicios de Salud Metropolitano Central, Metropolitano Sur, Metropolitano Sur-Oriente, Metropolitano Oriente, Metropolitano Norte y Metropolitano Occidente, en la Región Metropolitana. La ley, además, establece que las referencias a los Servicios de Salud que se hagan en leyes y reglamentos dictados con anterioridad, se entenderá hechas a las nuevas denominaciones que por la presente ley se les concede. Finalmente, dispone que la ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 2°.- Las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, contratos o actos administrativos a los Servicios de Salud de Arica, Iquique, Libertador General Bernardo O'Higgins, Bío-Bío, Valdivia, y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo se entenderán efectuadas a los Servicios de Salud Arica y Parinacota, Tarapacá, O'Higgins, Biobío, Los Ríos y Aysén, respectivamente. Lo mismo sucederá respecto del Servicio de Salud Central, Servicio de Salud Sur, Servicio de Salud Sur-Oriente, Servicio de Salud Norte, Servicio de Salud Oriente y Servicio de Salud Occidente con el Servicio de Salud Metropolitano Central, Servicio de Salud Metropolitano Sur, Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, Servicio de Salud Metropolitano Norte, Servicio de Salud Metropolitano Oriente y Servicio de Salud Metropolitano Occidente, respectivamente.