LEY NÚM. 21.566
MODIFICA LAS DENOMINACIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a esta iniciativa de ley que tuvo su origen en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, y en Moción de los Honorables senadores señores Iván Flores García, Juan Luis Castro González, Francisco Chahuán Chahuán, Felipe Kast Sommerhoff y Javier Macaya Danús,
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Reemplázase, el inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, por el siguiente:
"Artículo 16.- Créanse los siguientes Servicios de Salud, en adelante los Servicios, que coordinadamente tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas:
1. Uno en la Región de Arica y Parinacota: Arica y Parinacota.
2. Uno en la Región de Tarapacá: Tarapacá.
3. Uno en la Región de Antofagasta: Antofagasta.
4. Uno en la Región de Atacama: Atacama.
5. Uno en la Región de Coquimbo: Coquimbo.
6. Tres en la Región de Valparaíso: Valparaíso-San Antonio, Viña del Mar-Quillota y Aconcagua.
7. Uno en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins: O'Higgins.
8. Uno en la Región del Maule: Maule.
9. Uno en la Región del Ñuble: Ñuble.
10. Cuatro en la Región del Biobío: Concepción, Arauco, Talcahuano y Biobío.
11. Dos en la Región de La Araucanía: Araucanía Sur y Araucanía Norte.
12. Uno en la Región de Los Ríos: Los Ríos.
13. Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, Reloncaví y Chiloé.
14. Uno en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: Aysén.
15. Uno en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: Magallanes.
16. Seis en la Región Metropolitana de Santiago: Metropolitano Central, Metropolitano Sur, Metropolitano Sur-Oriente, Metropolitano Oriente, Metropolitano Norte y Metropolitano Occidente.".
Artículo 2°.- Las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, contratos o actos administrativos a los Servicios de Salud de Arica, Iquique, Libertador General Bernardo O'Higgins, Bío-Bío, Valdivia, y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo se entenderán efectuadas a los Servicios de Salud Arica y Parinacota, Tarapacá, O'Higgins, Biobío, Los Ríos y Aysén, respectivamente. Lo mismo sucederá respecto del Servicio de Salud Central, Servicio de Salud Sur, Servicio de Salud Sur-Oriente, Servicio de Salud Norte, Servicio de Salud Oriente y Servicio de Salud Occidente con el Servicio de Salud Metropolitano Central, Servicio de Salud Metropolitano Sur, Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, Servicio de Salud Metropolitano Norte, Servicio de Salud Metropolitano Oriente y Servicio de Salud Metropolitano Occidente, respectivamente.
Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 25 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento ley N° 21.566 - 25 de abril 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.