MODIFICA DECRETO N° 240, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGULA LOS RECURSOS DE APRENDIZAJE QUE UTILICE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL
     
    Núm. 19.- Santiago, 31 de enero de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 452, de 2013, del Ministerio de Educación; en el decreto exento N° 954, de 2015, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 240, de 2018, del Ministerio de Educación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    Que, de acuerdo con el artículo 46 letra j) del señalado decreto con fuerza de ley N° 2, para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales, éstos deberán disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuado al nivel y modalidad de educación que pretendan impartir. En caso de la educación técnico-profesional el equipamiento y maquinarias de enseñanza que se utilicen deberán estar adecuados a los niveles de desarrollo del área productiva o de servicios de que se trate;
    Que, el inciso final del artículo 46 ya citado, dispone que los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación;
    Que, en cumplimiento del mandato señalado se dictó el decreto N° 77, de 2016, del Ministerio de Educación, el que fue dejado sin efecto por el decreto N° 240, de 2018, de la misma Secretaría de Estado, con el fin de adecuar de mejor forma los requisitos para el reconocimiento oficial de las especialidades de la formación diferenciada técnico-profesional;
    Que, el artículo segundo transitorio del decreto N° 240 referido señala: "Las especialidades técnico-profesionales reconocidas oficialmente con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, tendrán un plazo de 4 años contados desde dicha fecha, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en este Decreto.";
    Que, la Secretaría Ejecutiva de Educación Media Técnico Profesional realizó un proceso de levantamiento de información respecto de la situación de reconocimiento oficial de especialidades, encontrando un alto número de establecimientos que no se habrían podido adecuar a las exigencias del decreto N° 240;
    Que, una de las razones principales para no haberse adecuado a la fecha, es la pandemia por COVID-19 que afectó el acceso a suministros como máquinas, equipos tecnológicos, y la crisis de producción y logística provocada por el mismo contexto, lo que generó escasez en la oferta de equipos y demora en su entrega;
    Que, en razón de los problemas detectados se hace necesario extender el plazo de adecuación para los establecimientos educacionales, de forma tal que su reconocimiento oficial no se vea afectado como consecuencia de la pandemia por COVID-19.
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto N° 240, de 2018, del Ministerio de Educación, que regula los recursos de aprendizaje que utilice la educación técnico-profesional, en el siguiente sentido:
     
    - Reemplázase en el artículo segundo transitorio el guarismo "4" por "7".

    Artículo transitorio: Los establecimientos educacionales que no se hayan adecuado al decreto N° 240, de 2018, del Ministerio de Educación a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, podrán hacerlo hasta el nuevo plazo establecido en la presente modificación.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).