Artículo primero. Modifícase el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en el sentido de reemplazar los incisos primero y segundo de su artículo 74 por los siguientes:
     
    "Artículo 74. Garantía estatal de remate. Si una vivienda financiada con un subsidio habitacional a que se refiere este reglamento y con un crédito complementario a que se refiere el artículo 69 precedente, de hasta el equivalente al 90% del precio de la vivienda, fuere objeto de remate judicial por incumplimiento en el servicio de la deuda, y el producto del remate no alcanzare a cubrir el saldo insoluto de la deuda, el Serviu o el Minvu enterará al acreedor hipotecario el 100% del saldo insoluto de la deuda, con sus intereses y comisiones devengadas hasta el día de adjudicación de la vivienda como consecuencia del remate, incluyendo las costas del juicio.
    El Minvu o el Serviu se obligan a pagar a la entidad crediticia la mencionada diferencia, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha en que la entidad crediticia lo solicite al Serviu acompañando la siguiente documentación:
     
    a) Copia autorizada del acta de remate extendida por el tribunal competente;
    b)  Liquidación del crédito practicada por el Tribunal;
    c)  Fotocopia de la escritura que da cuenta del crédito; y
    d) Resolución ejecutoriada del tribunal que tasa las costas procesales y regula las costas personales.".