Artículo tercero. Modifícase el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en el sentido de reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 25 por los siguientes:
     
    "Si una vivienda financiada con un subsidio habitacional a que se refiere este Reglamento o un subsidio del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional que se aplique a viviendas de proyectos seleccionado de conforme a este decreto y con un crédito complementario a que se refiere el artículo 22° del presente Reglamento, de hasta el equivalente al 90% del precio de la vivienda, fuere objeto de remate judicial por incumplimiento en el servicio de la deuda, y el producto del remate no alcanzare a cubrir el saldo insoluto de la deuda, el Serviu o el Minvu enterará al acreedor hipotecario el 100% del saldo insoluto de la deuda, con sus intereses y comisiones devengadas hasta el día de adjudicación de la vivienda como consecuencia del remate, incluyendo las costas del juicio.
    El Minvu o el Serviu se obligan a pagar a la entidad crediticia la mencionada diferencia, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha en que la entidad crediticia lo solicite al Serviu acompañando la siguiente documentación:
     
    a) Copia autorizada del acta de remate extendida por el Tribunal competente;
    b) Liquidación del crédito practicada por el Tribunal;
    c) Fotocopia de la escritura que da cuenta del crédito;
    d) Resolución ejecutoriada del Tribunal que tasa las costas procesales y regula las costas personales.".