Artículo 6. Con el objeto de definir el nivel de emergencia ambiental para COV benceno, contenidos en la Tabla N°1, se utilizarán las concentraciones de 1 hora de benceno, expresados en µg/m 3, medidas en alguna de las estaciones monitoras que mantengan mediciones continuas calificadas como EMRPG-COVs.