Artículo 9. Las metodologías de monitoreo por medición continua y/o discreta, y los criterios para la calificación de EMRPG-COVs de la presente norma primaria de calidad del aire, se establecerán por resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente, dictada en el plazo máximo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente decreto, la que se publicará en el Diario Oficial, previo informe del Ministerio del Medio Ambiente.