EXTRACTO ANTEPROYECTO DE NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE QUE ESTABLECE MODALIDADES FORMALES Y ESPECÍFICAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 20.500 Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA
    Por resolución N° 381, 27 de abril de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:
     
    Considerando:
     
    Que, en virtud del artículo 70 de la ley N° 18.575, "cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia";
    Que el Instructivo Presidencial N° 007, de 18 de agosto de 2022, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, instruye a los ministerios y servicios en un plazo de seis meses, "actualizar sus respectivas normas de participación ciudadana en la gestión pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 70 de la ley N° 18.575 y lo dispuesto en este instructivo";
    Que, la promulgación por parte de Chile, del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo 1, adoptado en Escazú, República de Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso relativos a la gestión ambiental consignados en el Principio 10 de la declaración de Río de 1992 ("Declaración de Río"), que indica "el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda...";
    Que, por su parte, la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece que dentro de las funciones del Ministerio se encuentra la de fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas y planes, normas de calidad y de emisión, en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales;
    Que, la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, estableció entre sus principios el de la participación ciudadana, debiendo este ser contemplado en las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos para la gestión del cambio climático, así como en el establecimiento de la institucionalidad para el cambio climático, el cual considera en varios de sus órganos la participación de personas o agrupación de personas ajenas a la Administración del Estado;
    Que, por tanto, la presente instrucción viene a dar cuenta de los mecanismos de participación contemplados por la ley N° 19.300 y sus Reglamentos, a establecer criterios generales de acceso a la información ambiental, de participación, de rendición de cuenta de la gestión institucional y demás orientaciones establecidas en el Instructivo Presidencial N° 007, de 2022.
    Que, por estas razones, el Ministerio del Medio Ambiente elaboró el presente anteproyecto de Norma de Participación Ciudadana, estimando que constituye una materia de interés público y de relevancia ambiental, siendo pertinente ser sometida a consulta ciudadana.
     
Anteproyecto de Norma de Participación Ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente
     
    Objetivo: Establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones, para incidir en cualesquiera de las etapas del ciclo de gestión de políticas públicas en materia ambiental, esto es, diseño y formulación, implementación, seguimiento y evaluación, así como de asuntos ambientales de interés público que son de competencia del Ministerio del Medio Ambiente, en adelante el Ministerio.
    Alcance: La presente norma es de carácter general y deberá aplicarse tanto a nivel central del Ministerio como en sus Secretarías Regionales Ministeriales del país. Su cumplimiento es obligatorio por parte de todas las Divisiones, Departamentos, Oficinas y Secciones de la Institución, así como de todas sus funcionarias y funcionarios.
    Mecanismos de Participación Ciudadana: Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad social entre las personas y los órganos del Estado, siendo estos institucionalizados, permanentes, inclusivos y abiertos.
    Son mecanismos de participación ciudadana del Ministerio los siguientes:
     
    1) Acceso a la información ambiental.
    2) Consulta Ciudadana.
    3) Consejos de la Sociedad Civil.
    4) Cuenta Pública Participativa.
    5) Audiencias Públicas.
    6) Diálogos Participativos.
    7) Comités, Grupos o Mesas público-privado de carácter ambiental.
    8) Procesos de Consulta Indígena.
     
    Para la implementación de los procesos involucrados en cada uno de estos mecanismos, el Ministerio definirá modalidad y procedimientos que deberá emplearse en esta materia, a través de uno o más instructivos o guías que se dicten para tales efectos.
    Sin desmedro de lo anterior, los mecanismos de participación ciudadana implementados por el Ministerio deberán aplicarse con especial consideración a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público de que se trate.
    Asimismo, se procurará en la implementación de los mecanismos la utilización de un lenguaje claro, comprensible, inclusivo y que permita la participación de todas las personas.
    Vigencia: La presente norma entrará en vigencia a contar de su total tramitación, dejando sin efecto la resolución exenta N° 601, del 8 de julio de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Sométase a consulta pública el presente Anteproyecto de la Norma de Participación Ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente que Establece Modalidades Formales y Específicas en el Marco de la Ley N° 20.500. Para tales efectos:
     
    a) Remítase copia de la presente resolución al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y a los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente, para que emitan su opinión sobre el anteproyecto de norma. Dicho Consejo dispondrá de un plazo de 23 días hábiles contados desde la recepción de la copia del anteproyecto, para el despacho de su opinión. La opinión que emita el Consejo será fundada y se dejará constancia de las opiniones disidentes.
    b) Dentro del plazo de 23 días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto de norma. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
    c) El texto del anteproyecto de la norma estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico.
     
    Lo que transcribo a usted para los fines que estime pertinentes.- Carlos Rungruangsakorn Leiva, Jefe División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana.