DETERMINA A LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN BENEFICIARIOS DEL BONO DE DESEMPEÑO LABORAL CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N° 21.526
    Núm. 407 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación; en la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N°21.196, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto N° 123, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula el Bono de Desempeño Laboral, en conformidad con lo establecido en el párrafo 3°, del Título III, de la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de la toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 50 de la ley N° 21.109, dispone que los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educaciones dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que tengan un contrato vigente al 31 de agosto de cada año, podrán recibir, anualmente, un bono de desempeño laboral de hasta diez unidades de fomento, para aquellos trabajadores con una jornada laboral de 44 horas semanales, el que será proporcional para los funcionarios con una carga horaria menor a la recién enunciada;
    2. Que el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 21.526, otorga durante el año 2022 el bono a que se refiere el artículo 50 de la ley N° 21.109 a los asistentes de la educación que se desempeñen en los establecimientos de educación parvulario financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, dependientes de un servicio local de educación pública o dependientes de un Departamento de Administración de Educación Municipal, Dirección de Educación Municipal o Corporación Municipal de Educación.
    3. Que, el bono de desempeño laboral contiene los siguientes elementos: 1) un componente base, que corresponderá a seis unidades de fomento. 2) Un componente variable, que corresponderá a 4 unidades de fomento como máximo;
    4. Que, conforme a lo prescrito en el artículo 29 de la ley N° 21.526, el componente variable del bono de desempeño laboral establecido en el párrafo 3° del Título III de la ley N° 21.109 será determinado de acuerdo al grado de cumplimiento del "Indicador general de evaluación" establecido en el artículo 29 de la ley N° 21.196, considerando las variables y porcentajes de cumplimiento señalados en el inciso segundo de dicho artículo, esto es: a) años de servicio en el sistema, que representará un 30% del total del indicador general de evaluación; b) escolaridad, que representará el 20% del valor total del indicador, c) asistencia promedio anual del establecimiento, que representará el 30% del total del indicador, d) resultados controlados por índice de vulnerabilidad escolar del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2017 y 2018, esta variable representará el 20% del valor del indicador de evaluación;
    5. Que, de acuerdo a lo señalado por el inciso tercero del artículo 29 de la ley N° 21.526, la variable Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento a que alude el inciso tercero, literal d) del artículo 50 de la ley N° 21.109, se considerará cumplida en su porcentaje máximo, por los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.
    6. Que, para el año 2022, de acuerdo con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 29 de la ley N° 21.526, los beneficiarios del bono de desempeño laboral serán determinados en el mes de diciembre, mediante resolución de la Subsecretaría de Educación y de la Subsecretaría de Educación Parvularia, según corresponda.
    7. Que, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través de oficio ordinario N° 015/1195, de 14 de noviembre de 2022, remitió una base de posibles beneficiarlos del bono de desempeño laboral, en los términos del artículo 29 inciso segundo de la ley N° 21.526, según lo informado por los sostenedores de establecimientos financiados vía transferencia de fondos por dicha institución,
    8. Que, con la base referida en el numeral anterior, esta Subsecretaría de estado elaboró las nóminas de beneficiarios del bono en comento que se desempeñan en establecimientos financiados vía transferencia de fondos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, tomando en consideración ocho validadores, distribuidos en tres conceptos: a) Validez, que engloba cuatro validadores, los que evalúan sl los datos entregados corresponden a información válida. Es decir, el no cumplimiento de estos cuatro validadores permite asumir que existe un error en la información entregada, imposibilitando así asignar el beneficio al registro; b) Elegibilidad: concepto que engloba dos validadores, que evalúan si los datos entregados se alinean con las exigencias legales para la obtención del beneficio. Su no cumplimiento no implica que la información sea errónea, sino que ésta simplemente no reúne las condiciones necesarias para que el registro sea considerado elegible para el beneficio; y c) Validez IGE: concepto similar al de validez del punto 1, que engloba dos validadores. La diferencia radica en que éste evalúa la validez sólo de las variables ligadas al cálculo del componente variable del bono (dado por el puntaje IGE), permitiendo así evaluar por separado la validez de la información. Esto permitiría asignar el componente base del bono a registros con validez (punto 1), independiente de si las variables asociadas al cálculo del IGE son válidas o no.
    9. Que, los validadores descritos en el numeral anterior, pueden agruparse en la siguiente tabla:
     
   
     
    9. Que, el artículo 4 del decreto N° 123, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprobó el reglamento que regula el bono de desempeño laboral, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3°, del Título III, de la ley N° 21.109, indica que la resolución contendrá la nómina de todos los asistentes de la educación a quienes se les concederá el bono, consignando respecto de cada uno de ellos: a) La jamada laboral reportada por sus empleadores; b) El porcentaje de cumplimiento global del "indicador general de evaluación" para cada asistente de la educación beneficiario, por cada empleador; c) El porcentaje de cumplimiento de cada una de las cuatro variables que integran el componente variable del bono, por cada empleador; y d) El monto que tiene derecho a percibir, considerando el componente fijo y variable, por cada empleador, al que preste servicios.
    10. Que, según indica el inciso segundo del artículo referido en el numeral precedente, "(...) Este acto administrativo será impugnable por los interesados mediante el recurso de reposición, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, de conformidad a las reglas generales consignadas en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado."
    11. Que, a través del memorándum N° 004/354 de 30 de diciembre de 2022, el jefe de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Educación Parvularia solicitó la dictación del acto administrativo que determina a los beneficiarios de este bono.
     
    Resuelvo:
    Artículo primero.- Determínese los beneficiarios del Bono de Desempeño Laboral, la jornada laboral reportada por sus empleadores, el porcentaje de cumplimiento global del "Indicador general de evaluación" para cada asistente de la educación beneficiario, por cada empleador; el porcentaje de cumplimiento de cada una de las cuatro variables que integran el componente variable del bono por cada empleador y el monto que tiene derecho a percibir cada beneficiario, considerando el componente fijo y variable, por cada empleador, de conformidad a la nómina que consta en el CD adjunto, bajo el nombre de archivo "Nómina De Pagos BDL - 2022_FEA,AAU"; documento que cuenta con la firma electrónica avanzada del Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Educación Parvularia.     

    Artículo segundo.- Téngase presente que, en contra de la presente resolución, se podrá interponer el recurso de reposición, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, de conformidad a las reglas generales consignadas en la ley N° 19.880. La presente resolución exenta se entenderá notificada desde su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y notifíquese.- Claudia Lagos Serrano, Subsecretaria de Educación Parvularia.