TRANSFIERE Aviso S/N, INTERIOR
D.O. 17.05.2023TEMPORALMENTE COMPETENCIA RADICADA EN EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA
D.O. 17.05.2023TEMPORALMENTE COMPETENCIA RADICADA EN EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA
Núm. 60.- Santiago, 7 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6, 35 y 114 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley Nº 19.518 que fija el nuevo estatuto de capacitación y empleo; en el decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento general de la ley Nº 19.518; en el decreto supremo Nº 656, de 26 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el decreto supremo Nº 291, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que establece el procedimiento de evaluación del ejercicio de competencias transferidas de conformidad al artículo 21 septies de la ley Nº 19.175; la resolución exenta Nº 4.054, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se aprueba metodología que regula informes sectoriales y regionales en lo referente a los literales b), c), d) y e) del artículo 12 del reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias aprobado mediante el decreto supremo Nº 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Oficio Presidencial Nº 578 de fecha 26 de abril de 2022, que instruye al Comité Interministerial de Descentralización dar curso al procedimiento de evaluación de la procedencia de transferir las competencias que se indican a los gobiernos regionales; las actas del Comité Interministerial de Descentralización de sesiones de fechas 4 de mayo y 24 de agosto, ambas de 2022; los antecedentes fundantes recabados conforme a los literales a) a k) del artículo 12 del reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias aprobado mediante el decreto supremo Nº 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por parte de los gobiernos regionales, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección de Presupuestos; el Informe Final de Transferencia de Competencia: Presidencia del Consejo Regional de Capacitación, elaborado por la Secretaría Ejecutiva y aprobado por el Comité Interministerial de Descentralización; los certificados y actas remitidas por los consejos regionales, donde consta la decisión de los gobiernos regionales respecto a la transferencia de competencias, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que el artículo 114 de la Constitución Política de la República dispone que una ley orgánica determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, con carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.
2. Que la ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, que introdujo modificaciones en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estableció en su capítulo II, párrafo 2º el procedimiento para llevar a cabo la transferencia de una o más competencias de los ministerios y servicios públicos en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural. Asimismo, el decreto supremo Nº 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aprobó el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias (en adelante, el "reglamento").
3. Que, para los efectos de la transferencia regulada en la ley Nº 19.175, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
4. Que, en virtud del artículo 21 septies de la ley Nº 19.175, se dio inicio al procedimiento de transferencia mediante el Oficio Presidencial Nº 578, de fecha 26 de abril de 2022, que instruye al Comité Interministerial de Descentralización (en adelante, el "Comité Interministerial") dar curso al procedimiento de evaluación de la procedencia de transferir, entre otras, la competencia que consiste en presidir el Consejo Regional de Capacitación (en adelante, "Consejo Regional").
5. Que la competencia que consiste en presidir el Consejo Regional de Capacitación se encuentra regulada en el artículo 9º de la ley Nº 19.518, sobre el nuevo estatuto de capacitación y empleo, disposición que establece que deberá constituirse y funcionar en cada región un consejo cuya función será asesorar al gobierno regional en el desarrollo y aplicación de la política nacional de capacitación en el ámbito regional. Este órgano regional será presidido por el Secretario Regional Ministerial (en adelante, "Seremi") del Trabajo y Previsión Social y estará integrado por los Secretarios Regionales Ministeriales de los ministerios que integran el Consejo Nacional de Capacitación (en adelante, "Consejo Nacional"), a saber, de Economía, Fomento y Turismo, de Hacienda y de Educación, junto con un representante del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción. También lo integrarán dos consejeros provenientes del sector laboral y dos consejeros provenientes del sector empresarial, quienes serán designados por su presidente de la misma forma como lo son los que integran el Consejo Nacional. Cada uno de estos consejos tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del respectivo Director Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
6. Que la presidencia del Consejo Regional comprende la facultad de designar a las consejeras y consejeros del sector laboral y empresarial que lo integran; planificar y convocar al Consejo Regional, esto es, definir la agenda de sesiones anuales con la asistencia de la Secretaría Técnica; validar propuesta de tabla y contenidos de lo que se expondrá en cada sesión de acuerdo a la recomendación elaborada por la Secretaría Técnica; invitar a los consejeros a cada sesión, a través de la Secretaría Técnica; dirigir las sesiones, para lo cual introducirá cada sesión y su tabla; solicitar que se comuniquen los acuerdos de la sesión anterior contenidos en el acta elaborada por la Secretaría Técnica; moderar y someter a votación los puntos contenidos en la tabla de la sesión con el apoyo de la Secretaría Técnica y dar cierre a la sesión; gestionar la aprobación del informe anual de propuestas elaborado por la Secretaría Técnica en base a las sesiones realizadas; y cualquier otra que le confiera el ordenamiento jurídico.
7. Que el Comité Interministerial sesionó con fecha 4 de mayo de 2022 con el objeto de determinar los trámites y gestiones que debía realizar la Secretaría Ejecutiva para recopilar los antecedentes necesarios para el análisis de la transferencia de la competencia en estudio. En virtud de dicha orden y de lo dispuesto en el artículo 24 del reglamento, se solicitaron los antecedentes dispuestos en los literales a) a k) del artículo 12 del reglamento al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y a los gobiernos regionales, documentos que forman parte del expediente de este procedimiento.
8. Que, analizados los antecedentes recibidos, la Secretaría Ejecutiva remitió al Comité Interministerial un informe fundado que contiene el análisis de la procedencia de la transferencia, con recomendación favorable. Entre otras materias, indicó sobre la ausencia de perjuicios a otras regiones en su ejercicio, la falta de riesgo de duplicidad o interferencia de funciones y la forma de seguimiento que permite evaluar el ejercicio.
9. Que el Comité Interministerial, en sesión de fecha 24 de agosto de 2022, conoció el contenido del referido informe y acordó en forma fundada recomendar favorablemente la transferencia de la competencia en estudio.
10. Que dicha recomendación fue informada por la Secretaría Ejecutiva a los gobiernos regionales, remitiéndoseles el respectivo informe para su ratificación. Recibida dicha comunicación, los respectivos gobernadores y gobernadoras regionales convocaron las sesiones extraordinarias de los consejos regionales para conocer y obtener el pronunciamiento respecto a la transferencia en cuestión.
11. Que, en el caso de la competencia objeto de este decreto, los gobiernos regionales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Metropolitano de Santiago, Maule, Ñuble, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes y la Antártica Chilena ratificaron su transferencia a través de su consejo regional, según dan cuenta los certificados remitidos donde constan los acuerdos alcanzados.
12. Que, en virtud del informe favorable del Comité Interministerial recomendando la transferencia de la competencia y la ratificación de los gobiernos regionales individualizados, el Presidente de la República viene en este acto a transferir la competencia señalada en los términos que se establecen en el presente decreto.
13. Que el ejercicio de ésta por parte de los gobernadores regionales se transfiere desde las Seremi del Trabajo y Previsión Social a los gobiernos regionales y se enmarca en el ámbito de fomento de las actividades productivas, toda vez que, primero, el Consejo Regional de Capacitación forma parte del sistema de capacitación y empleo dispuesto en la ley Nº 19.518, que fija nuevo estatuto de capacitación y empleo, cuyo objeto es, de acuerdo a lo establecido en su artículo 1, precisamente promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos. Y, segundo, en tanto el artículo 18, letra a), de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional de gobierno y administración, consagra entre las funciones del gobierno regional en materia de fomento a las actividades productivas, la formulación de políticas en apoyo a la capacitación laboral.
14. Que la competencia objeto de este decreto tiene una clara aplicación regional y permite el mejoramiento en la calidad y oportunidad en la toma de decisiones, ya que el Consejo Regional se pronuncia sobre las necesidades regionales en aspectos como tipos y nivel de formación, territorialidad, perfiles de trabajadores, entre otros. A su vez, tiene como principal función asesorar al gobierno regional en el desarrollo y aplicación de la política nacional de capacitación a nivel regional, considerando los requerimientos del territorio para su diseño, implementación y evaluación; propicia una mejor adecuación de la política nacional de capacitación en el territorio, toda vez que permite la coordinación entre los lineamientos estratégicos centrales con la realidad, desafíos y lineamientos estratégicos regionales en materia de desarrollo económico dispuestos en sus instrumentos de planificación. Finalmente, el ejercicio de esta competencia no produce un perjuicio a otras regiones, así como tampoco existe un riesgo de duplicidad o interferencia de funciones.
Decreto:
Artículo 1°. Transfiérese temporalmente a los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Metropolitano de Santiago, Maule, Ñuble, Los Ríos, Los Lagos, Aysén, y Magallanes y la Antártica Chilena el ejercicio exclusivo de la competencia que consiste en presidir el Consejo Regional de Capacitación (en adelante, "Consejo Regional") regulada en el artículo 9° de la ley N° 19.518, sobre el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, labor actualmente radicada en las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales (en adelante, "Seremi") del Trabajo y Previsión Social.
La presidencia del Consejo Regional será ejercida por el gobernador o gobernadora regional y comprende la facultad de designar a las consejeras y consejeros del sector laboral y empresarial que lo integran; planificar y convocar al Consejo Regional, esto es, definir la agenda de sesiones anuales con la asistencia de la Secretaría Técnica; validar la propuesta de tabla y contenidos de lo que se expondrá en cada sesión de acuerdo a la recomendación elaborada por la Secretaría Técnica; invitar a los consejeros a cada sesión, a través de la Secretaría Técnica; dirigir las sesiones, para lo cual introducirá cada sesión y su tabla; solicitar que se comuniquen los acuerdos de la sesión contenidos en el acta elaborada por la Secretaría Técnica; moderar y someter a votación los puntos contenidos en la tabla de la sesión con el apoyo de la Secretaría Técnica y dar cierre a la sesión; gestionar la aprobación del informe anual de propuestas elaborado por la Secretaría Técnica en base a las sesiones realizadas, y cualquier otra que le confiera el ordenamiento jurídico.
Artículo 2°. Establécese que la competencia que se transfiere será ejercida en forma exclusiva durante el periodo señalado en el artículo 3°, debiendo cumplir con las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico y las condiciones de ejercicio establecidas en este decreto.
Artículo 3°. Establécese que la competencia antes prevista deberá ser ejercida por los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Metropolitano de Santiago, Maule, Ñuble, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes y de la Antártica Chilena por un periodo de 5 años, plazo que se inicia transcurridos 2 meses desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
Artículo 4°. ConAviso S/N, INTERIOR
D.O. 17.05.2023sidérese que la competencia consistente en presidir el Consejo Regional de Capacitación debe ser ejercida por los gobernadores y gobernadoras regionales de conformidad a las condiciones que se indican a continuación:
D.O. 17.05.2023sidérese que la competencia consistente en presidir el Consejo Regional de Capacitación debe ser ejercida por los gobernadores y gobernadoras regionales de conformidad a las condiciones que se indican a continuación:
1) Por el gobernador o gobernadora regional de forma unipersonal dado su carácter de órgano ejecutivo del gobierno regional.
2) De manera coordinada con las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (en adelante, "Sence"), que continuará como Secretaría Técnica de dicho órgano.
3) Comprende la facultad de designar a las consejeras y consejeros del sector laboral y empresarial que lo integran; planificar y convocar al Consejo Regional, esto es, definir la agenda de sesiones anuales con la asistencia de la Secretaría Técnica; validar la propuesta de tabla y contenidos de lo que se expondrá en cada sesión de acuerdo a la recomendación elaborada por la Secretaría Técnica; invitar a los consejeros a cada sesión, a través de la Secretaría Técnica; dirigir las sesiones, para lo cual introducirá cada sesión y su tabla; solicitar que se comuniquen los acuerdos de la sesión contenidos en el acta elaborada por la Secretaría Técnica; moderar y someter a votación los puntos contenidos en la tabla de la sesión con el apoyo de la Secretaría Técnica y dar cierre a la sesión; gestionar la aprobación del informe anual de propuestas elaborado por la Secretaría Técnica en base a las sesiones realizadas; y cualquier otra que le confiera el ordenamiento jurídico.
4) En el ejercicio de las competencias transferidas, los gobiernos regionales deberán ajustar su actuar a las disposiciones de la ley Nº 19.518, que fija nuevo estatuto de capacitación y empleo.
Téngase presente a estos efectos el funcionamiento del Consejo conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social o el que lo reemplace.
Artículo 5°. DiAviso S/N, INTERIOR
D.O. 17.05.2023spónese como condición para el ejercicio de la competencia individualizada la asistencia a un programa de asistencia técnica y capacitación que será realizada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con cargo a sus propios recursos, en al menos dos jornadas de capacitación en el período de 2 meses establecido en el artículo 3º y que deberá contemplar:
D.O. 17.05.2023spónese como condición para el ejercicio de la competencia individualizada la asistencia a un programa de asistencia técnica y capacitación que será realizada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con cargo a sus propios recursos, en al menos dos jornadas de capacitación en el período de 2 meses establecido en el artículo 3º y que deberá contemplar:
a) Descripción de la normativa asociada al rol del Consejo Nacional y de los lineamientos nacionales en materia de capacitación y empleo, incluyendo un documento de orientación sobre contenidos principales que guíen el ejercicio de la competencia a nivel regional.
b) Uso del Observatorio Regional Laboral para apoyar el ejercicio de la competencia.
c) Entrega de cualquier otra información con la que cuente la institución central que oriente el actuar de la presidencia del Consejo Regional (documentación, estudios, datos, estadísticas, etcétera).
Por su parte, la Dirección Regional del Sence desempeñará su función de Secretaría Técnica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, inciso final de la ley Nº 19.518. A su vez, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo acompañará la generación de capacidades generales para el ejercicio de la competencia transferida y promoverá el trabajo conjunto entre el gobierno regional y el ministerio o servicio, elaborando e implementando un plan de acompañamiento a los gobiernos regionales y apoyando el seguimiento y evaluación de la competencia.
Artículo 6°. CoAviso S/N, INTERIOR
D.O. 17.05.2023nsidérese que para esta competencia se estimó que no son necesarios recursos financieros ni personal adicional para su ejercicio dado que la gestión operativa del funcionamiento del Consejo Regional le corresponde a la Dirección Regional del Sence, que actúa como Secretaría Técnica, sin que la carga administrativa de los gobiernos regionales se vea afectada.
D.O. 17.05.2023nsidérese que para esta competencia se estimó que no son necesarios recursos financieros ni personal adicional para su ejercicio dado que la gestión operativa del funcionamiento del Consejo Regional le corresponde a la Dirección Regional del Sence, que actúa como Secretaría Técnica, sin que la carga administrativa de los gobiernos regionales se vea afectada.
Artículo 7°. EsAviso S/N, INTERIOR
D.O. 17.05.2023tablécese que el gobierno regional respectivo deberá remitir cada 12 meses, contados desde el inicio del ejercicio de la competencia individualizada, un informe de seguimiento, el cual debe contener, al menos:
D.O. 17.05.2023tablécese que el gobierno regional respectivo deberá remitir cada 12 meses, contados desde el inicio del ejercicio de la competencia individualizada, un informe de seguimiento, el cual debe contener, al menos:
a) Una descripción de la implementación de la competencia, y una evaluación cualitativa sobre su funcionamiento, aportes estratégicos, límites en el ejercicio y aspectos a mejorar. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo entregará formatos para la entrega de este aspecto del informe.
La descripción y evaluación elaborada a partir de este numeral constituirá un indicador cualitativo del ejercicio de la competencia consistente en presidir el Consejo Regional de Capacitación, tanto para efectos del informe de seguimiento como para el análisis a realizar por el Consejo de Evaluación de Competencias cuando corresponda.
b) Asimismo, el informe deberá pronunciarse sobre los indicadores de desempeño que se señalan a continuación:
. El objetivo de este ítem es contar con una medición objetiva del desempeño de la competencia y, para ello, el gobierno regional debe completar la información considerando los respectivos verificadores asociados y una periodicidad anual.
Artículo 8°. DiAviso S/N, INTERIOR
D.O. 17.05.2023spónese que corresponderá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social realizar el seguimiento al ejercicio de la competencia a través de las respectivas Seremi, analizando la información recibida y aplicando los indicadores de desempeño que han sido estipulados en este decreto. Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo recopilará la información e intermediará en caso de ser necesario, realizando un seguimiento al proceso completo. A su turno, la Dirección de Presupuestos apoyará el seguimiento del ejercicio de la competencia transferida en lo relativo a los recursos financieros y de personal asociados, cuando corresponda.
D.O. 17.05.2023spónese que corresponderá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social realizar el seguimiento al ejercicio de la competencia a través de las respectivas Seremi, analizando la información recibida y aplicando los indicadores de desempeño que han sido estipulados en este decreto. Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo recopilará la información e intermediará en caso de ser necesario, realizando un seguimiento al proceso completo. A su turno, la Dirección de Presupuestos apoyará el seguimiento del ejercicio de la competencia transferida en lo relativo a los recursos financieros y de personal asociados, cuando corresponda.
Artículo 9°. EAviso S/N, INTERIOR
D.O. 17.05.2023stablécese que la competencia individualizada puede ser revocada de oficio y fundadamente cuando se constatare alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 21 octies de la ley Nº19.175 o se verifique la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:
D.O. 17.05.2023stablécese que la competencia individualizada puede ser revocada de oficio y fundadamente cuando se constatare alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 21 octies de la ley Nº19.175 o se verifique la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:
a) Incumplimiento de las condiciones que se hayan establecido para su ejercicio en el presente decreto o sus modificaciones.
Se entenderá por condiciones cuyo incumplimiento configuran causal de revocación cualquiera de las reguladas en este decreto para el ejercicio de la competencia, establecidas en el artículo 4º siempre que la falta o incorrecta ejecución impida de forma grave el funcionamiento del respectivo Consejo Regional.
b) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 5º del presente decreto relativo a la asistencia al Programa de asistencia técnica y capacitación, siempre que ello afecte de forma grave el ejercicio de la competencia.
Los resultados de los informes de seguimiento señalados en el artículo 7º del presente decreto, podrán dar lugar a la revocación de la transferencia de la competencia, en la medida de que se constate la concurrencia de alguna de las causales de revocación dispuesta en el artículo 21 octies de la ley Nº19.175.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Claudia Sanhueza Riveros, Ministra de Hacienda (S).- Macarena Lobos Palacios, Ministra Secretaria General de la Presidencia (S).- Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior