Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 880, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de agregar en el numeral 1. letra (d), un inciso segundo nuevo, con el texto que se indica a continuación:
"A partir de lo indicado en el inciso precedente, autorízase al Ministerio de Haciendo a contratar los servicios externos que sean necesarios para la implementación de las operaciones de contratación de instrumentos de cobertura de riesgos financieros, incluyendo los gastos legales y operativos que deriven de dichas operaciones. Los pagos que deban realizarse derivados de las actividades de este numeral se harán con cargo a los recursos del Tesoro Público".