FIJA CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DOCENTE PARA EL AÑO 2023 E IDENTIFICA COMUNAS Y NIVELES QUE SERÁN EVALUADOS
    Núm. 2.485 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.516, de Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; en la ley Nº 21.506, que suspende las evaluaciones de los profesionales de la educación durante el año 2022 y modifica las normas que indica; en la ley Nº 20.903 que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y las normas que la complementan y modifican; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente; en la resolución exenta Nº 1.514, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, que establece medidas para la aplicación de los procesos evaluativos correspondientes al año 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo Nº 5 de la ley Nº 21.506; en el Ord. Nº 010/139, de 2023, de la jefa del Centro de Experimentación, Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y,
     
    Considerando:
     
    1º Que, el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "Estatuto Docente" establece un Sistema de Evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñan en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, orientado a mejorar su labor pedagógica y promover su desarrollo profesional continuo;
    2º Que, el artículo 34 del decreto Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, dispone que corresponde a esta Cartera de Estado, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "el Centro", realizar la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación y fijar su calendarización a más tardar el 30 de junio de cada año;
    3º Que, considerando la disponibilidad presupuestaria establecida por la ley Nº 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023, es necesario identificar las comunas, sectores y niveles que serán evaluados durante el presente año;
    4º Que, por lo anteriormente indicado, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Fíjase, en el marco del proceso de evaluación del desempeño profesional docente para el año 2023, la calendarización de etapas y actividades que a continuación se indica:
     
    1. Validación de los profesionales de la educación como usuarios de la plataforma www.docentemas.cl, sus datos personales y nivel, asignatura o modalidad en que le corresponde evaluarse: entre el 5 y el 16 de junio de 2023.
    2. Publicación del Manual de Portafolios en el sitio web www.docentemas.cl para los profesionales de la educación que serán evaluados durante el proceso 2023: el 5 de junio de 2023.
    3. Elaboración y entrega de la autoevaluación: entre el 17 de julio y el 8 de septiembre de 2023.
    4. Período de elaboración de los portafolios por los profesionales de la educación: entre el 17 de julio y el 3 de noviembre de 2023.
    5. Período de aplicación de la entrevista por un Evaluador Par: entre el 7 de agosto y el 3 de noviembre de 2023.
    6. Período de elaboración del Informe de Referencia de Terceros: desde el 23 de octubre al 17 de noviembre de 2023.
    7. Proceso de corrección de portafolios: entre el 18 de diciembre de 2023 y el 19 de febrero de 2024.
    8. Período de funcionamiento de las Comisiones Comunales de Evaluación: desde el 26 de febrero de 2024 hasta el 15 de marzo de 2024.
    9. Entrega de Informes de Evaluación Individual a los profesionales de la educación que participan del proceso de Evaluación Docente: desde el 25 al 29 de marzo de 2024.
     

    Artículo segundo: Declárase, para todos los efectos legales, que, durante el año 2023, en el ámbito de la educación municipal y Servicios Locales de Educación Pública, serán evaluados, en todas las comunas del país:
     
    a. Docentes de Educación Parvularia, que realizan clases de aula en Nivel 1 Sala Cuna, Nivel 2 Medio, y Nivel 3 Transición;
    b. Docentes Generalistas de primer a cuarto año de Educación Básica, que impartan: Lenguaje y Comunicación y Matemática (ambos);
    c. Docentes de Educación Básica, en los niveles de 1º a 6º, que impartan al menos una de las siguientes asignaturas: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Educación Física y Salud, Inglés, Francés, Artes Visuales, Música, Religión (Católica o Evangélica) y Tecnología;
    d. Educadores Diferenciales, o Educadores de Párvulos o profesionales de la educación con mención asociada a Educación Diferencial/Especial, que trabajan con estudiantes de Educación Parvularia, de Educación Básica y Educación Media con Trastornos Específicos de Lenguaje (TEL), como también con Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), integrados en escuelas regulares (con Proyectos de Integración o Grupos Diferenciales) o en escuelas de lenguaje;
    e. Docentes de Educación Básica 7º y 8º y de Educación Media, que impartan al menos una de las siguientes asignaturas: Lengua y Literatura, Matemática, Ciencias Naturales-Química, Ciencias Naturales-Física, Ciencias Naturales-Biología, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Educación Física y Salud, Inglés, Francés, Artes Visuales, Música, Filosofía, Religión (Católica o Evangélica), Tecnología, Ciencias para la Ciudadanía y Educación Ciudadana;
    f. Docentes de Educación Media Técnico Profesional, de todos los sectores, especialidades y menciones, establecidos en las bases curriculares vigentes, establecidas en el decreto Nº 452, de 2013 y en el decreto Nº 193, de 2019, ambos del Ministerio de Educación.
     
    - Sector económico Administración que impartan al menos una de las siguientes especialidades: Contabilidad, Administración mención Logística, Administración mención Recursos Humanos;
    - Sector económico Agropecuario, especialidad Agropecuaria mención Pecuaria, Agropecuaria mención Agricultura, Agropecuaria mención Vitivinícola;
    - Sector económico Alimentación, especialidades Elaboración Industrial de Alimentos, Gastronomía;
    - Sector económico Confección especialidades Vestuario y Confección Textil;
    - Sector económico Construcción: Especialidades Instalaciones sanitarias, Montaje industrial, Refrigeración y climatización, Construcción;
    - Sector económico Electricidad, especialidades Electricidad, Electrónica;
    - Sector económico Gráfico, especialidades Dibujo técnico, Gráfica;
    - Sector económico Hotelería y Turismo, especialidades Servicios de hotelería, Servicios de Turismo;
    - Sector económico Maderero, especialidades Forestal, Muebles y Terminaciones de Madera;
    - Sector económico Marítimo, especialidades Acuicultura, Operaciones Portuarias, Pesquería, Tripulación de Naves Mercantes y Especiales;
    - Sector económico Metalmecánica, especialidades Construcciones Metálicas, Mecánica Automotriz, Mecánica Industrial, Mecánica de Mantenimiento de Aeronaves;
    - Sector económico Minero, especialidades Explotación Minera, Metalurgia Extractiva, Asistencia en Geología;
    - Sector económico Química e Industria, especialidad Química Industrial;
    - Sector económico Salud y Educación, especialidades Atención de Párvulos, Atención de Enfermería;
    - Sector económico Tecnología y Comunicaciones, especialidades Conectividad y Redes, Programación, Telecomunicaciones.
     
    g. Docentes de Educación de Personas Jóvenes y Adultas que impartan al menos una de las siguientes asignaturas del nivel 1 de Enseñanza Básica: Lengua Castellana y Comunicación, Matemática; de los niveles 2 o 3 de Enseñanza Básica: Lengua Castellana y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales, Estudios Sociales; de los niveles 1 o 2 de Educación Media en la modalidad científico-humanista, o los niveles 1, 2 o 3 en la modalidad técnico-profesional: Lengua Castellana y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales, Estudios Sociales, e Inglés.
    h. Educadores Diferenciales o Educadores de Párvulos que se desempeñan en Escuelas Especiales o regulares que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes con mención asociada a Educación Diferencial/Especial: Discapacidad Visual, Discapacidad Auditiva, Discapacidad Múltiple, Trastornos del Espectro Autista-Disfasia Severa, Discapacidad Intelectual.
    i. Docentes, que impartan Lengua Indígena para educación básica en establecimientos regulares, en Aymara, Mapuzungun, Quechua, y Rapanui.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el sitio web www.docentemas.cl.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.