MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 49, DE 2001, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA DE SEGURO DE DESEMPLEO
     
    Núm. 15.- Santiago, 3 de abril de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 55 al 58 de la Ley Nº 19.728, y el decreto supremo Nº 49 de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el artículo 55 de la Ley Nº19.728 establece que "Existirá una Comisión de Usuarios integrada por tres representantes de los empleadores; tres representantes de los trabajadores cotizantes del seguro de cesantía y presidida por un académico universitario".
    2.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Nº19.728, corresponde al Presidente de la República designar al presidente de la Comisión de Usuarios del Seguro de Desempleo, mediante decreto supremo conjunto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.
    3.- Que, atendido el carácter tripartito de la Comisión de Usuarios del Seguro de Desempleo, el académico que la preside debe contar con la confianza del Presidente de la República, ya que lo representa en dicha comisión.
    3.- Que, mediante decreto supremo Nº49 de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el Reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistema de Seguro de Desempleo, el que, de conformidad al inciso tercero del artículo 57 de la Ley 19.728 establece los requisitos específicos, prohibiciones e inhabilidades y causales de cesación a que están afectos los miembros de la comisión.
    5.- Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución y las leyes, se considera pertinente modificar el artículo 9º del reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistema de Seguro de Desempleo, aprobado mediante decreto supremo Nº 49, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
     
    Decreto:


     
    "f) Por cese en la función de Presidente de la Comisión y nueva designación, dispuesta mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y Hacienda.
    La nueva designación no podrá recaer en quien haya ejercido el cargo en el período inmediatamente anterior a dicho acto.".
     

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Christian Larraín Pizarro, Subsecretario de Previsión Social.