1) Agrégase la siguiente letra f), al artículo 9º del decreto supremo Nº49 de 2001, del Ministerio del Trabajo de Previsión Social:
"f) Por cese en la función de Presidente de la Comisión y nueva designación, dispuesta mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y Hacienda.
La nueva designación no podrá recaer en quien haya ejercido el cargo en el período inmediatamente anterior a dicho acto.".