Artículo 1°.- Destinatarios. La presente instrucción será aplicable a las fuentes emisoras nuevas y existentes, reguladas por el DS N° 28/2013 MMA, y se referirá específicamente al contenido de los informes, tanto anuales como mensuales, la aplicación de prácticas para la reducción de emisiones y la ejecución de la auditoría requerida por la norma.