Artículo 3°.- Informe Anual. El informe anual deberá ser presentado junto al informe mensual correspondiente al mes de diciembre de cada año calendario. Cabe mencionar que dicho informe deberá consolidar la información del año calendario realizando una evaluación anual de los resultados de las emisiones determinadas respecto a cada límite de emisión y porcentaje de captura y fijación establecido en el DS N° 28/2013 MMA.
    El análisis de cumplimiento deberá disponerse en tablas que consoliden los resultados de emisión mensual y anual según corresponda y su respectiva representación gráfica. Adicionalmente, el informe deberá dar cuenta de un consolidado de los indicadores de desempeño ambiental, composición química del concentrado, tipo y consumo de todos los combustibles fósiles.
    Considerando que en la planilla de reporte mensual se entregarán los datos de concentración de emisiones, solo deberá remitirse la respectiva evaluación de cumplimiento normativo anual en el informe del mes de diciembre de cada año calendario.