Artículo 5°.- Encendido y Detenciones. Considerando lo señalado en la letra a) del artículo 15 del DS N° 28/2013 MMA, se deberá informar con a lo menos un mes de anticipación, tanto a la Superintendencia como a la Seremi del Medio Ambiente respectiva, el encendido y/o detenciones programadas de la planta de ácido y del horno de fusión, así como la duración de cada periodo de mantención a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, o el sistema de reporte que lo reemplace.