Artículo 6°.- Contingencias. Teniendo en consideración lo establecido en el numeral iii), de la letra b) del artículo 15 del DS N° 28/2013 MMA, toda contingencia asociada a fallas relacionadas con fugas o emisiones al aire, así como las acciones correctivas, se deberán informar a esta Superintendencia, en un plazo máximo de 24 horas a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, o el sistema de reporte que lo reemplace.