AUTORIZA CIRCULACIÓN, EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, DE LOS VEHÍCULOS INSTITUCIONALES DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS QUE SE INDICAN
    Núm. 388 exento.- Santiago, 4 de mayo de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la Ley 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; la Ley N°15.720, que Crea una Corporación Autónoma con Personalidad Jurídica y Derecho Público y Domicilio en Santiago, denominada Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb); el decreto ley N°799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Deroga la ley N°17.054 y Dicta en su Reemplazo Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; el  decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para Firmar "Por Orden del Presidente de la República"; en la Circular N°35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República; en el oficio ordinario N°987, de 22 de diciembre de 2022 de la Secretaría General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas-Junaeb, que solicita decreto supremo fundado del Ministerio de Educación, por las necesidades del Servicio; la resolución N° 6 y N° 7, ambas de 2019 del Órgano de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, de conformidad al artículo 1° de la ley N°15.720, que Crea una Corporación Autónoma con Personalidad Jurídica y Derecho Público y Domicilio en Santiago, denominada Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), esta institución tiene a su cargo la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y económica a los escolares de todo el país; medidas conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación, favoreciendo tanto a niñas, niños y jóvenes de meritorio rendimiento escolar y de escasos recursos económicos como a las y los estudiantes que sean hijos de padres que tengan cinco o más hijos menores de 21 años;
    2. Que, la supervigilancia a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (en adelante Junaeb) se realiza por intermedio del Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República, según mandata el inciso cuarto del artículo 1°, de la ley N°15.720 ya individualizada;
    3. Que Junaeb desarrolla labores de alta importancia funcionaria, por lo que requieren disponer de vehículos motorizados que les permitan cumplir las funciones que les han sido encomendadas, tales como visitar establecimientos educacionales, jardines infantiles, centros educativos, artísticos, y otras instituciones en los distintos lugares del país, ya sea para el traslado de objetos, alimentos, implementos o acompañamiento de funcionarias, funcionarios y autoridades en las diferentes actividades que realiza, para lo cual se necesita que puedan circular, durante los días sábados, domingos y festivos;
    4. Que, el artículo 1° del decreto ley N°799, de 1974, del Ministerio del Interior, expresa que se encuentra prohibida la circulación de los vehículos que dicha norma indica, durante los días sábados en la tarde, domingos y festivos. Sin embargo, la misma norma establece que, dicha prohibición no aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante dichos días;
    5. Que, asimismo, el artículo 1°, inciso final del decreto ley mencionado en el considerando anterior, mandata que tal autorización deberá darse mediante decreto supremo fundado, firmado además por el Ministro del Interior;
    6. Que, mediante oficio ordinario N°  987, de 22 de diciembre de 2022, la Secretaria General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, ha solicitado la presente la autorización;
    7. Que, atendido lo expuesto y la normativa vigente, es necesario dictar el presente acto administrativo.
     
    Decreto:

     
    1° Autorízase la circulación de los 58 vehículos que se indican, de propiedad de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para circular los días sábado en la tarde, domingo y festivos:
     
   
     
    Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.