Artículo 6. Toda IRVE debe ser diseñada, construida, declarada, puesta en servicio, operada, reparada y mantenida cumpliendo los requerimientos técnicos y exigencias descritas en el decreto supremo N° 8, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica, y en el Pliego 15 o el que lo reemplace.