Artículo 24. Los operadores deberán enviar la información en tiempo real a la plataforma de interoperabilidad respecto del estado de los cargadores y de los conectores de su responsabilidad, según se indique en el Instructivo que la Superintendencia dicte para tales efectos. Las exigencias que sean definidas por la Superintendencia podrán establecer mecanismos alternativos de reporte de información en consideración a la cantidad de cargadores operados por un mismo PSE, a la ubicación geográfica de los cargadores o al acceso a redes de comunicación.
    Los estados de los cargadores y de los conectores serán identificados en, al menos, como estado disponible, estado en falla, estado en mantenimiento, estado no disponible, según lo que establezca el Pliego 15 o el que lo reemplace.
    El Pliego 15, o el que lo reemplace, indicará el nivel mínimo de disponibilidad de los cargadores y sus conectores, pudiendo distinguir entre distintos estados, tales como fallas de comunicación o fallas de la red eléctrica. El respectivo operador será responsable de cumplir con los referidos niveles mínimos de disponibilidad.
    La Superintendencia publicará en su sitio web información estadística de disponibilidad, operación y uso de los cargadores, individualizada y agrupada por operador.