Artículo 28. Los propietarios deberán comunicar a la Superintendencia, con ocasión de la declaración de puesta en servicio indicada en el Artículo 8 del presente reglamento, a través de la plataforma de interoperabilidad, las indicaciones para acceder físicamente a sus cargadores, tomando en consideración información sobre identificación de salidas de carretera, restricciones en el perímetro del recinto, distintos niveles en edificaciones, horario de funcionamiento, u otros que sean necesarios para acceder a las instalaciones, según se indique en el Instructivo que la Superintendencia dicte para tales efectos.