Artículo 49. Las comunicaciones que se efectúen entre los Propietarios, OPC, PSE, empresas distribuidoras de electricidad y Usuarios VE, según corresponda, relacionadas a reclamos, se podrán realizar mediante medios electrónicos, carta certificada o una carta ingresada en las respectivas oficinas comerciales.
Las técnicas y medios electrónicos señalados en el inciso precedente deberán permitir la adecuada fiscalización de la Superintendencia, de acuerdo con las instrucciones de carácter general que ésta imparta.