Artículo tercero transitorio. Los propietarios de cargadores que se encuentren en operación previo a la entrada en vigencia del reglamento aprobado por el presente decreto, tendrán un plazo de 20 días desde la entrada en vigencia de dicho reglamento para informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles si sus cargadores son de acceso público, así como el operador de punto de carga y el proveedor de servicios para electromovilidad, en su caso, a través de la plataforma de interoperabilidad.
Los propietarios, operadores de puntos de carga y proveedores de servicios para electromovilidad asociados a cargadores de acceso público que se encuentren en operación previo a la entrada en vigencia del reglamento aprobado por el presente decreto, tendrán un plazo de 3 meses luego de habilitada la plataforma de interoperabilidad, para dar cumplimiento a las disposiciones del mismo.