Decreto 107 EXENTO
Decreto 107 EXENTO FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
MINISTERIO DE ENERGÍA
Promulgación: 16-MAY-2023
Publicación: 17-MAY-2023
Versión: Única - 17-MAY-2023
FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
Núm. 107 exento.- Santiago, 16 de mayo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, modificada por la ley N° 20.794; el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley N° 20.765; en el decreto exento N° 329, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que determina número de semanas para el cálculo del precio de paridad de importación de la gasolina automotriz de acuerdo a la ley N° 20.765; en el oficio ordinario N° 324/2023, de 2023, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Fíjanse los precios de paridad para los siguientes combustibles derivados del petróleo:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.765, el número de semanas para establecer los precios de paridad será de dos.
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 18 de mayo de 2023.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-MAY-2023
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17-MAY-2023 |
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