FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
     
    Núm. 107 exento.- Santiago, 16 de mayo de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el DL N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, modificada por la ley N° 20.794; el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley N° 20.765; en el decreto exento N° 329, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que determina número de semanas para el cálculo del precio de paridad de importación de la gasolina automotriz de acuerdo a la ley N° 20.765; en el oficio ordinario N° 324/2023, de 2023, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Decreto:

     
    1.- Fíjanse los precios de paridad para los siguientes combustibles derivados del petróleo:
     
   
     
    De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.765, el número de semanas para establecer los precios de paridad será de dos.
    2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 18 de mayo de 2023.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.