Artículo 2: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
     
    a) Anteproyecto de Plan: Documento emitido por el Ministerio de Energía, que contiene los resultados preliminares del proceso de elaboración del Plan.
    b) Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático: Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático establecido en el artículo 71 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
    c) Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía o CCGE: Empresas con consumos de energía para uso final sobre 50 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado, y que se encuentran en el listado que debe fijar el Ministerio de Energía mediante resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 21.305, sobre Eficiencia Energética.
    d) Ley de Eficiencia Energética o Ley: Ley Nº 21.305, sobre Eficiencia Energética.
    e) Ley General de Servicios Eléctricos: Decreto con fuerza de ley Nº4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.
    f) Ministerio: Ministerio de Energía.
    g) Nómina de Interesados: Listado de personas naturales o jurídicas inscritas en el proceso de elaboración del Plan Nacional de Eficiencia Energética.
    h) Plan Nacional de Eficiencia Energética o Plan: Documento que proporciona un marco estratégico y establece metas para el desarrollo de la eficiencia energética aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 21.305, sobre Eficiencia Energética, dictado de acuerdo al procedimiento establecido en el presente reglamento, el que tendrá una vigencia de cinco años contados desde su publicación en el Diario Oficial.