Artículo 13: Dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo indicado en el artículo 11 del presente reglamento, el Ministerio revisará los antecedentes presentados, y en caso que la solicitud cumpla con lo indicado en el artículo anterior el Ministerio deberá inscribir a los interesados en el proceso de elaboración del Plan en la Nómina de Interesados.
Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento, se requerirá por medio de correo electrónico al solicitante que, en un plazo de 5 días, éste subsane o complemente la información faltante, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud. La información faltante deberá ser presentada por el solicitante en formato digital a través de la plataforma dispuesta para estos efectos en el sitio web del Ministerio.
El Ministerio inscribirá sin más trámites en la Nómina de Interesados a aquellas personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos, informando a éstos, por medio de correo electrónico de su inclusión en la respectiva Nómina de Interesados.