Artículo 17: Las personas naturales o jurídicas que figuren en la Nómina de Interesados, podrán presentar los antecedentes o la información que estimen pertinente para el adecuado desarrollo del proceso de elaboración del Plan dentro de los 15 días siguientes a la realización de la audiencia pública. Estos antecedentes se publicarán de acuerdo a lo indicado en el artículo 14 inciso segundo del presente reglamento.