Artículo 18: El Ministerio elaborará un Anteproyecto de Plan en coordinación con los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia, considerando los antecedentes recibidos por parte de quienes figuren en la Nómina de Interesados, en los plazos que se definan en la programación de etapas e hitos indicada en el Artículo 15 del presente reglamento.
A efectos de elaborar el Anteproyecto de Plan, el Ministerio podrá consultar a organismos competentes, públicos y privados, nacionales e internacionales, toda información o análisis que pueda ser relevante para la elaboración del mismo. De igual manera, y cuando resulte necesario para la correcta elaboración del Anteproyecto del Plan, el Ministerio podrá convocar a quienes figuren en la Nómina de Interesados a instancias de participación adicionales a las establecidas en el presente reglamento.