Artículo 20: Dentro de los 10 días siguientes a la publicación del Anteproyecto de Plan a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio convocará a una audiencia pública, que podrá realizarse de manera presencial o remota, en la que se deberán presentar los principales contenidos del mismo.
La convocatoria a esta audiencia deberá ser publicada en el sitio web del Ministerio, señalando el lugar, hora y fecha en la que se desarrollará, notificando al efecto a quienes figuren en la Nómina de Interesados.
Dentro de los 5 días siguientes a la realización de la audiencia pública, el Ministerio deberá publicar en su sitio web los antecedentes que permitan acreditar que la audiencia se efectuó de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento, debiendo especificar la fecha y lugar en que esta fue realizada.