Artículo 21: Cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentar observaciones al Anteproyecto de Plan, dentro del plazo que se indique al efecto, el que no podrá ser inferior a 15 días contados desde la fecha de realización de la audiencia pública.
Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para recibir observaciones, el Ministerio deberá publicar un documento que contenga la totalidad de las observaciones recibidas.