Artículo 23: Una vez publicada la propuesta de Plan Nacional de Eficiencia Energética conforme a lo indicado en el artículo 22 del presente reglamento, ésta deberá ser sometida al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, para posteriormente ser propuesta al Presidente de la República.
    El acto administrativo que deba dictarse para materializar el acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático será expedido por el Ministerio del Medio Ambiente.