Artículo 24: Aprobada la propuesta de Plan por el Presidente de la República, en base al acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, el Ministerio mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", establecerá el Plan Nacional de Eficiencia Energética.
El decreto supremo que aprueba el Plan Nacional de Eficiencia Energética deberá ser publicado en el Diario oficial y en el sitio web del Ministerio y tendrá una vigencia de cinco años desde su publicación en el Diario Oficial.